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        <title>Magazine - leyes</title>
        <link>https://www.xatakafoto.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:43:44 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Biodiversidad marina en Australia, una abuelita no puede subir fotos de su nieto a Facebook y más: Galaxia Xataka Foto]]></title>
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                <pubDate>Sun, 24 May 2020 10:01:14 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/808f14/galaxia-dest/1024_2000.jpg" alt="Biodiversidad&#x20;marina&#x20;en&#x20;Australia,&#x20;una&#x20;abuelita&#x20;no&#x20;puede&#x20;subir&#x20;fotos&#x20;de&#x20;su&#x20;nieto&#x20;a&#x20;Facebook&#x20;y&#x20;m&#x00E1;s&#x3A;&#x20;Galaxia&#x20;Xataka&#x20;Foto">
    </p>
    <p>Un nuevo domingo llega con un aire distinto en la ciudad. Se siente movimiento y algunos ya buscan de nuevo explorar los alrededores. Mientras pasa el rato, podemos aprovechar esta tarde para sentarnos y ver algunas de las noticias y curiosidades del mundo de la fotografía y la imagen de esta semana. <strong>Bienvenidos a una nueva Galaxia Xataka Foto</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><ul>
<li><p>Arrancamos con una llamativa galería de capturas que retratan de manera peculiar el fin de la infancia. ‘Nebula’ es una serie de retratos realizados por la española Jaqueline Roberts. <strong>La serie ha sido capturada utilizando varios procesos fotográficos del siglo XIX</strong>. Esta técnica le da un aire místico, cautivante y único a sus retratos. Un gran aporte que llega a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://culturainquieta.com/es/foto/item/16811-jacqueline-roberts-atrapa-el-fin-de-la-infancia-con-tecnicas-fotograficas-del-s-xix.html">Cultura Inquieta</a>.</p>
</li>
<li><p>Uno de los elementos más importantes de la fotografía es la luz. Al iniciar en este mundo, algunos pueden pensar que para lograr buenas imágenes se necesitan muchas luces y accesorios, pero, <strong>¿qué si tan solo se necesita una ventana?</strong> En una entrada de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.blogdelfotografo.com/imagenes-luz-ventana/">El Blog del Fotógrafo</a>, Caro Musso nos enseña cómo sacar al máximo el poder creativo de la luz a través de ella.</p>
</li>
<li><p>Desde el diario argentino <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.clarin.com/cultura/fotografo-spencer-tunick-continua-desnudos-masivosahora-videoconferencia_0_MxlLkIKjO.html">El Clarín</a>, llega la más reciente obra del fotógrafo y artista Spencer Tunick. El artista reconocido por sus grandes conglomeraciones de personas que posen desnudos <strong>está usando la pandemia y la tecnología para crear una versión renovada de su obra</strong>. En ‘Stay Apart Together’, a través de videoconferencia, el fotógrafo ha reunido un gran grupo de personas para reunir a extraños a desnudarse y usar el poder de la captura de pantalla como herramienta para crear nuevas obras pictóricas.</p>
</li>
</ul>
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  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><p>La vida nace de lugares asombrosos. A través de ‘Just Stunning’ vemos material de la biodiversidad recién descubierta en los cañones de Ningaloo, en Australia, durante una reciente expedición biológica. <strong>Esta vida que se encuentra en las profundidades marinas nos muestra el asombroso poder de la naturaleza</strong>. Un gran vídeo del canal de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=e_PyW3XHrw0">Schmidt Ocean en YouTube</a>.</p>
</li>
<li><p>Finalizamos con una curiosa noticia traída por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.dpreview.com/news/9772343179/dutch-court-rules-grandmother-must-remove-photos-of-grandchildren-from-social-media-under-gdpr">DPReview</a>. En Holanda, una abuela ha tenido que bajar las fotografías de su nieto recién nacido de Facebook debido a una demanda de la familia del infante. En favor de la familia del infante, <strong>la corte ha decidido que el subir fotografías de un infante a las redes sociales rompe las leyes de la GDPR</strong>, pues no había una restricción clara en las imágenes subidas para calificar como ‘Estrictamente personales o del hogar’ y las redes tienen un alcance de publico masivo. Además fueron publicadas sin permiso de sus padres, por lo que también violan una ley que establece que no se pueden publicar imágenes de menores a 16 años sin el consentimiento de sus padres. Un caso que nos hace preguntar cómo son tratadas ciertas imágenes que publicamos en redes sociales.</p>
</li>
</ul>
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    <a href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/como-sustituir-color-tres-metodos-sencillos-adobe-photoshop" class="pivot-outboundlink" data-vars-post-title="Cómo sustituir un color con los tres métodos más sencillos de Adobe Photoshop">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;sustituir&#x20;un&#x20;color&#x20;con&#x20;los&#x20;tres&#x20;m&#x00E9;todos&#x20;m&#x00E1;s&#x20;sencillos&#x20;de&#x20;Adobe&#x20;Photoshop" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7cb537/coloriviiv/375_142.webp" onerror='this.src="https://i.blogs.es/7cb537/coloriviiv/375_142.jpg"'>
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/como-sustituir-color-tres-metodos-sencillos-adobe-photoshop" class="desvio-taxonomy-anchor pivot-outboundlink" data-vars-post-title="Cómo sustituir un color con los tres métodos más sencillos de Adobe Photoshop">En Xataka Foto</a>
    </div>
    <a href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/como-sustituir-color-tres-metodos-sencillos-adobe-photoshop" class="desvio-title js-desvio-title pivot-outboundlink" data-vars-post-title="Cómo sustituir un color con los tres métodos más sencillos de Adobe Photoshop">Cómo sustituir un color con los tres métodos más sencillos de Adobe Photoshop</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esto es todo por esta semana. No olvidéis dejarnos más pistas, comentarios y sugerencias a través de nuestro <a href="https://www.xatakafoto.com/contacto">formulario de contacto</a>. ¡Hasta la próxima!</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>___</p>

<p>Imagen de portada: Captura de pantalla vídeo Expedición Cañones de Ningaloo</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA["Las leyes siempre van detrás de las innovaciones tecnológicas", Borja Adsuara, abogado experto en estrategias digitales]]></title>
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                <pubDate>Wed, 27 Apr 2016 08:01:44 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/8b782e/6875704289_263ffcb449_z/1024_2000.jpg" alt="&quot;Las&#x20;leyes&#x20;siempre&#x20;van&#x20;detr&#x00E1;s&#x20;de&#x20;las&#x20;innovaciones&#x20;tecnol&#x00F3;gicas&quot;,&#x20;Borja&#x20;Adsuara,&#x20;abogado&#x20;experto&#x20;en&#x20;estrategias&#x20;digitales">
    </p>
    <p><strong>Borja Adsuara</strong> es un profesor, abogado y consultor experto en derecho y estrategia digital que se ha especializado en las nuevas tecnologías y los derechos de autor, lo cual le tiene muy al día de <strong>los conflictos por copyright que se producen con fotografías</strong> en la era en la que todos compartimos imágenes por Internet.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hablamos con él sobre derechos de autor y sobre qué podemos hacer si nuestras fotografías son usadas sin nuestro consentimiento.</p>
<!--more--><p><strong>Al realizar fotografías con nuestras cámaras o móviles, nosotros somos los propietarios de las mismas. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que pese a ser autores de las fotografías, no podemos exhibirlas sin autorización. Esto se produce cuando fotografiamos a personas o edificios privados.</strong> </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>Sin embargo, muchos fotógrafos exhiben trabajos fotográficos de personas y lugares privados sin contar con autorización. ¿Podrían enfrentarse a problemas legales si alguna persona o empresa quisiera? ¿Qué grande podría llegar a ser el conflicto?</strong>  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sobre una fotografía confluyen una serie de derechos, que muchas veces <strong>se confunden:</strong></p>

<ul>
<li><p>En primer lugar, <strong>los derechos de autor</strong>, que son de quien ha realizado la foto; que incluye el reconocimiento de la autoría. </p>
</li>
<li><p>En segundo lugar, <strong>los derechos de explotación de la obra</strong>, que también son el autor, pero que ha podido ceder a un editor.</p>
</li>
<li><p>En tercer lugar, <strong>la propiedad material de una fotografía</strong> (una obra de arte fotográfica que ha podido comprar un particular).</p>
</li>
<li><p>En cuarto lugar, <strong>los derechos al honor</strong>, a la intimidad y a la propia imagen de las personas que aparecen en la fotografía.</p>
</li>
<li><p>En quinto lugar, <strong>el derecho a la protección de ciertos datos de las personas físicas</strong> (muy relacionado con los anteriores).</p>
</li>
<li><p>Y en sexto lugar, <strong>los derechos de propiedad intelectual</strong> de las obras (plásticas o visuales) que aparecen en una fotografía.</p>
</li>
</ul>

<p>La regla general es que nadie puede sacar una fotografía de una persona (identificable) y/o difundirla, sin su autorización,
pues la imagen de una persona es suya y tiene el derecho fundamental a que no se capte ni utilice sin su consentimiento,
<strong>con algunas excepciones:</strong> si forma parte de un suceso noticiable, o si es un "personaje público" y está en un lugar público.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo mismo pasa con las fotografías de obras de arte (plásticas o "visuales") que tienen derechos de propiedad intelectual:
no se pueden hacer ni difundir fotos de pinturas, fotografías, ilustraciones, cómics, etc. sin autorización de sus autores;
con algunas excepciones, <strong>como la arquitectura (edificios) y las esculturas en la vía pública, que sí pueden fotografiarse.</strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ahora bien, en algunos países, <strong>(no en España)</strong>, hay un derecho de los arquitectos y escultores a recibir una remuneración
por las "explotaciones económicas" que se hagan de las fotografías de sus edificios o de sus esculturas en la vía pública.
Pero, si no hay una explotación económica, sino que son fotografías personales o "panorámicas", no hay que pagar nada.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_derecha">Muchas personas (ahora todos somos fotógrafos) captan y difunden fotos sin autorización y no suele pasar nada</p></div></div><p>En la práctica, es cierto que muchas personas (ahora todos somos fotógrafos) captan y difunden fotos sin autorización
y no suele pasar nada, porque el afectado no se entera o, si se entera, no le importa tanto como para iniciar un pleito;
pero <strong>eso no quiere decir que sea legal,</strong> como piensan algunos, y en algún caso puede enfrentarse a problemas graves como en las siguientes situaciones:</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por ejemplo, si una foto (captada o difundida sin autorización) atenta contra el honor, la imagen o la intimidad de alguien,
especialmente cuando se refieren a su intimidad sexual o moral (por ejemplo, fotos en la playa a mujeres tomando el sol)
o revela datos que están protegidos (como el domicilio de una persona) o son de un menor sin autorización de sus padres.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Aunque, insisto, <strong>no es lo normal</strong>, se le puede exigir una responsabilidad civil (una indemnización por daños y perjuicios),
responsabilidad administrativa (una multa de la Agencia Española de Protección de Datos, por revelar datos protegidos),
o, incluso, responsabilidad penal (multa y hasta cárcel, en delitos contra el honor y la intimidad y/o la integridad moral).</p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=413 width=640 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/450_1000.webp 450w, https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/650_1200.webp 681w,https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/1024_2000.webp 1024w, https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/1366_2000.webp 1366w" src="https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/450_1000.webp" alt="14028766386 7395bf87d0 Z" onerror="this.src='https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/450_1000.jpg';this.srcset='https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/1366_2000.jpg 1366w';return false;">
   <img alt="14028766386 7395bf87d0 Z" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/e05f84/14028766386_7395bf87d0_z/450_1000.webp">
   
      </div>
</div>
<p><strong>¿Qué nivel de control podemos tener con nuestras fotografías en Internet? Hay varias situaciones en las que muchos desconocemos como podemos actuar como son redes sociales, blogs o webs comerciales.</strong></p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Es verdad que el control que tenemos de nuestras fotografías (tanto de las que hacemos como en las que aparecemos)
no es muy grande una vez que las "subimos" (o que alguien las "sube") a Internet, especialmente a las redes sociales,
pero <strong>eso no quiere decir que perdamos nuestros derechos</strong> y que dejen de ser nuestras y pasen a ser de otras personas.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Existe una idea generalmente admitida de ciertos "usos razonables" en Internet (el concepto de "fair use" anglosajón),
como el de que alguien comparta y redifunda nuestras imágenes, si le han gustado y no hace una explotación de ellas.
Pero no puede hacerlo si el autor los prohíbe expresamente y, mucho menos, si la explota comercialmente sin permiso.  </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>A veces no se puede impedir que se publique nuestro trabajo, <strong>pero podemos pedir que se retire o que se nos pague por él.</strong></p>

<p><strong>En caso de que queramos una compensación económica por el uso de nuestras imágenes sin nuestro consentimiento (en la situación que sea legal solicitarla), ¿Qué proceso tenemos que llevar a cabo y qué coste tiene?, ¿Merece finalmente la pena?</strong></p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto "por las buenas" con el que ha usado nuestro trabajo sin autorización
y decirle que estamos encantados de que le gusten nuestras fotografías y comunicarle los precios para los diferentes usos 
(esta primera comunicación "amable" la puede hacer el propio autor o la entidad de gestión colectiva de derechos: VEGAP).</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>En el caso de que no quiera pagar, se le puede pedir que retire la fotografía y una indemnización por el uso que ha hecho.
Y en el caso de que no quiera retirarla o no quiera pagar por el uso ya hecho, hay que ver si compensa iniciar un "pleito".
No hay una respuesta única sobre cuánto puede costar y si merece la pena; dependerá del caso, <strong>pero es tiempo y dinero.</strong></p>
<!-- BREAK 15 -->
<p><strong>Me viene a la mente el famoso caso de un fotógrafo que se encontró que una de sus imágenes formaba parte de uno de los fondos de escritorio de un Iphone y que obviamente no había vendido su imagen a Apple. ¿Es factible solicitar compensación económica a una empresa tan grande y no morir en el intento?</strong></p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Es factible y además puede merecer la pena, porque la compensación del uso por una gran empresa puede ser considerable.
Pero el proceso puede ser largo (al ser una empresa extranjera) y, sobre todo, hay que tener pruebas "sólidas" de la autoría
(recomiendo que se registren las obras en registros online, como safecreative.org, para demostrar autoría y tipo de licencia) </p>
<!-- BREAK 17 -->
<p><strong>¿Cómo consideras que se encuentra actualmente la legislación respecto a los derechos de autor de la imagen en España teniendo en cuenta a la velocidad que se crean nuevas formas de comunicación mediante imágenes en Internet? ¿Está desfasado? ¿Crees que se actualizará?</strong></p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>El problema es que no hay una única ley que afecte a las fotografías, sino que como vimos al principio, hay varias leyes.
Las leyes de propiedad intelectual, que casi todas provienen de la Unión Europea, son las que más se han ido adaptando a Internet.
Pero, por ejemplo, <strong>la ley del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es ¡de 1982! y hay que actualizarla.</strong></p>
<!-- BREAK 19 -->
<p>En todo caso, <strong>las leyes siempre van detrás de las innovaciones tecnológicas y, por eso, quedan rápidamente obsoletas.</strong>
Pero eso no quiere decir que los conceptos, los principios generales y los derechos fundamentales queden desfasados.
Lo que hay que ver es cómo se pueden aplicar, proteger y gestionar, con empresas y usuarios, en los nuevos entornos.</p>
<!-- BREAK 20 -->
<p>Blog |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://borja.adsuara.es/"> Borja Adsuara</a></p>

<p>Twitter | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/adsuara">Borja Adsuara</a></p>

<p>Fotografía de portada | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/68346521@N08/6875704289/in/photolist-btzMkF-HH9LG-Kgkmx-644T3C-bv1HP-4XnLoK-mHJmxZ-Jj3dj-5GGEmi-oXBN26-adX7ve-4ysfjp-2qMcmW-2JAzRz-4nePbt-dA9TBW-yjc-p2tUsT-5rrCD4-5dDyaQ-8CFyN-7K1SYm-8yP96J-67BarD-zyKmd4-D52Wg8-C7Dmpn-CWK2v8-CWJYJr-CBUTMA-CUtfFb-pELcog-qRX2MS-aEX8B-mQLP6x-6R1pnY-68tsWv-gsgq6-68xFUJ-68ttjk-cQ8kuJ-ptT7fo-dAEsnX-9say6c-5bqoCy-cMdvT3-cStHXq-drFZXP-e4v6j6-cTDnbd">Modestas Jonauskas</a></p>

<p>Fotografía de apoyo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/emsiproduction/14028766386/in/photolist-nnF6uw-deT51p-smHFqe-2wq2kX-cFeoPC-8aRsog-dz7AKf-8RpuuH-PKQ3e-nfTvhf-GUP3p-4rGqZe-6E4BWU-bycFE3-7tMJTT-c4GuRy-eE7jL5-6yV7sU-qwH5qP-Cs8bzF-8hDcc9-hWG6y-vQnzA-vQres-8SfNT6-dpE8UH-7jiWFr-bm3esD-auwFLY-2RQcqY-6aWxza-ou8vwM-9oMGGv-6mu9k-one185-dXhDE2-bs3F1r-cmN1Cm-7Sa5Bu-9gXTQf-dHNTwb-ds8wnb-vQpgV-8cv7L9-qx8nX2-fPN1H-fdhBpU-5RhY7W-hToy3q-4kuFMJ">Emslproduction</a></p>
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                <title><![CDATA[El fotoperiodista Raul Capín se enfrenta a dos años de prisión]]></title>
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                <pubDate>Thu, 14 Jan 2016 09:01:18 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/9cfa23/00-2/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;fotoperiodista&#x20;Raul&#x20;Cap&#x00ED;n&#x20;se&#x20;enfrenta&#x20;a&#x20;dos&#x20;a&#x00F1;os&#x20;de&#x20;prisi&#x00F3;n">
    </p>
    <p>El próximo 19 de Enero el fotoperiodista Raul Capín, colaborador del Diario Independiente Digital y Mundo Obrero, será juzgado al imputársele del delito de atentado mientras trabajaba documentando gráficamente una manifestación el pasado 25 de abril del 2013 conocida como "Asedia el Congreso" en Madrid. <strong>La fiscalía solicita dos años de prisión.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Según relatan los medios <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.diagonalperiodico.net/libertades/detenido-su-domicilio-fotoperiodista-raul-capin.html">Diagonal Periódico</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article97280">Tercera Información</a>, el 22 de Mayo de 2013 la Policía Nacional acudió al domicilio del fotógrafo, que fue llevado a comisaría, interrogado y posteriormente pasó la noche en el calabozo. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La razón principal por la que se ha asociado a este fotoperiodista con el delito de atentado a la autoridad, <strong>parece estribar en publicaciones realizadas por los periódicos ABC, El Mundo y La Razón, que han asociado a este fotoperiodista con un manifestante "radical".</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Mal periodismo</h2>

<p>Conrétamente el periódico ABC incluyó la imagen de Capín dentro de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://i.imgur.com/l9NzSE4.jpg">un reportaje sobre supuestos manifestantes radicales que se hacen pasar por fotógrafos de prensa.</a> El Mundo y La Razón por su lado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/AsambleaVirtual/status/337175466186260482">llevaron la imagen de Capín a la cabecera de sus periódicos</a>, al que presentaban como miembro de un escrache y no como fotoperiodista. </p>
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<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.diagonalperiodico.net/libertades/detenido-su-domicilio-fotoperiodista-raul-capin.html">Diagonal Periódico</a></p>

<p>Imágen de portada |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.facebook.com/hugoatman"> Hugo Atman</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La manipulación publicitaria en las fotos de alimentos según Samuel Mueller]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/actualidad/comparando-fotografias-de-anuncios-de-comida-con-la-realidad</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Sep 2012 15:30:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    <p></p>
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  </div>
 </div>
</div>
<p></p>

<p>La fotografía de alimentos es quizás el tipo de fotografía que más nos rodea, y quizás es ya tan abundante que a veces apenas somos conscientes de su presencia. El fotógrafo Samuel Mueller, ha publicado <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.amazon.de/Werbung-gegen-Realit%C3%A4t-Samuel-Mueller/dp/3847900129/ref=sr_1_1?ie=UTF8&qid=1332104179&sr=8-1">un libro/proyecto fotográfico</a> llamado Werbung gegen Realität, en el que <strong>compara imágenes de distintos productos alimenticios con las fotografías de su publicidad</strong>. </p>
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<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Es curioso como en algunos paises, el argumento principal para crear leyes &#8220;antiphotoshop&#8221; está siendo que las imágenes y los ideales del cuerpo humano presentado en los medios de comunicación no son claramente diferenciados de las imágenes reales, creando falsas expectativas y normas, especialmente para la población femenina. Esto puede ser debatido, pero no debería quedar duda de que una fotografía de alimentos manipulada en los extremos que nos presenta Samuel Mueller tambien genera toda esa problemática. <strong>¿Por qué entonces no se presta tanta atención a esta cuestión?</strong></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Personalmente opino que un plato delicioso y un buen fotógrafo deberían ser suficientes para conseguir una imagen bonita y de calidad. Y que algunos de los ejemplos que nos presenta Samuel Mueller pueden constituir claros casos de publicidad engañosa. ¿Consideráis que deben existir límites en esta cuestión?</p>
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<p>Via | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.techeblog.com/index.php/tech-gadget/food-ads-vs-reality">techeblog</a></p>

<p>En Xataka Foto | <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/algunos-consejos-para-fotografiar-alimentos" data-vars-post-title="Algunos consejos para fotografiar alimentos" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/algunos-consejos-para-fotografiar-alimentos">Algunos consejos para fotografiar alimentos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Francia estudia advertir sobre las fotografías retocadas]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/actualidad/francia-estudia-advertir-sobre-las-fotografias-retocadas</link>
                <guid>https://www.xatakafoto.com/actualidad/francia-estudia-advertir-sobre-las-fotografias-retocadas</guid>
                <pubDate>Mon, 21 Sep 2009 20:41:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4ce594/srakozy_michelin/1024_2000.jpg" alt="Francia&#x20;estudia&#x20;advertir&#x20;sobre&#x20;las&#x20;fotograf&#x00ED;as&#x20;retocadas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La diputada francesa <strong>Valérie Boyer</strong> (del mismo partido que Nicolas Sarkozy), y otros 50 parlamentarios propusieron la ley para luchar contra lo que ellos consideran una <strong>imagen deformada</strong> de los cuerpos de las mujeres en los medios de comunicación.<br />

</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>&#8220;Estas imágenes pueden hacer creer en una realidad que a menudo no existe&#8221;, comentó Boyer el lunes, añadiendo que la ley debe aplicarse a las fotografías de prensa, a las campañas políticas, a la fotografía artística y a las imágenes de los envases, así como a los anuncios.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si la propuesta sale adelante, todas aquellas imágenes que hayan sufrido cualquier tipo de modificación deberá incluir el siguiente aviso: <strong>&#8220;Fotografía retocada para modificar la apariencia física de una persona&#8221;</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Me parece curioso que sea una diputada del partido de <strong>Sarkozy</strong> ya que hace dos años, Paris Match alteró una foto del mandatario galo para quitarle unos michelines y nadie del partido dijo nada en ese momento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.reuters.com/article/entertainmentNews/idESMAE58K0NY20090921">Reuters</a></p>
En Xatakafoto |<a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/actualidad/el-reino-unido-podria-vetar-a-photoshop" data-vars-post-title="El Reino Unido podría vetar a Photoshop" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/actualidad/el-reino-unido-podria-vetar-a-photoshop">El Reino Unido podría vetar a Photoshop</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué podemos fotografiar?]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/que-podemos-fotografiar</link>
                <guid>https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/que-podemos-fotografiar</guid>
                <pubDate>Tue, 29 Apr 2008 15:03:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/05baaf/mounted-20in-20times-20square/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;podemos&#x20;fotografiar&#x3F;">
    </p>
    <p><a href="https://www.xatakafoto.com/2008/03/31-pintas-raras-camara-terrorista">Ya sabemos que el horno no está para bollos</a>. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: <strong>¿Qué podemos fotografiar?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para empezar recomiendo encarecidamente leer <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">este artículo</a> de <strong>Eduardo Parra</strong> en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:</p>
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<ul>
<li><strong>En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías</strong>. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.</li>
<li>En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que <strong>quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro</strong> y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.</li>
</ul>

<p>De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.</p>

<p>Damos un pequeño salto hasta <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">un artículo del periódico El Mundo</a>, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:</p>

<blockquote>las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales</blockquote>

<p>Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">la Torre Eiffel por la noche</a>. Infórmate y ten cuidado...</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos.  En <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">este artículo de analizarte</a> se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, <strong>te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones</strong>. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, <strong>¿qué pasa con el quién?</strong></p>

<p>Para responderla, simplemente me referiré al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">excelente artículo de Fotomaf</a> donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante <strong>Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</strong> y por otro a la <strong>Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de <strong>Mauro</strong>:</p>
<!-- BREAK 9 -->
<blockquote>
Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).
Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.
En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.</blockquote>

<p>Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el <strong>Reino Unido</strong>, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Referencias | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">Permiso concedido (Eduardo Parra)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">Derechos de imagen (elmundo.es)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">¿A quién podemos fotografiar?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">¿Por qué no puede fotografiarse en un museo?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photodrift/2422740769/">Vídeo de shutterfever</a> e <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/happyaslarry/2420960125/">historia del suceso de i didn't mean to Stoke</a>
Fotografía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/stewart/118634582/">Mounted in Times Square de Stewart</a></p>
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