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        <title>Magazine - menores</title>
        <link>https://www.xatakafoto.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 12:38:06 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Sentencia pionera en Europa: una abuela deberá borrar las fotos de sus nietos en redes sociales por la ley de protección de datos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2020 08:09:14 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/c3f58c/abuela-obligada-borrar-fotos-nietos-facebook/1024_2000.jpg" alt="Sentencia&#x20;pionera&#x20;en&#x20;Europa&#x3A;&#x20;una&#x20;abuela&#x20;deber&#x00E1;&#x20;borrar&#x20;las&#x20;fotos&#x20;de&#x20;sus&#x20;nietos&#x20;en&#x20;redes&#x20;sociales&#x20;por&#x20;la&#x20;ley&#x20;de&#x20;protecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;datos">
    </p>
    <p>En muchas ocasiones hemos hablado del <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/ocho-consejos-para-evitar-problemas-con-las-fotos-que-publicas-en-redes-sociales" data-vars-post-title="Ocho consejos para evitar problemas con las fotos que publicas en redes sociales" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/ocho-consejos-para-evitar-problemas-con-las-fotos-que-publicas-en-redes-sociales">peligro de compartir fotos en redes sociales</a>, y todos más o menos tenemos claro que, sobre todo, hay que tener <a href="https://www.xatakafoto.com/tag/menores">mucho cuidado con las fotos de menores</a>... Pero, ¿<strong>podemos negar a una abuela el derecho a publicar imágenes de sus nietos</strong>? Un juzgado de Holanda ha dictaminado que sí, y le obliga a borrar las fotos compartidas en Facebook y Pinterest.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La historia tiene que ver con problemas familiares entre una abuela y una madre que no se llevan bien. Esta última denunció a su madre por publicar fotos de los niños y, al parecer, le pidió repetidas veces que las borrara. Como la abuela se negó, <strong>la cosa llegó a los tribunales</strong> que, finalmente, han fallado a favor de la demandante. </p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Así, la sentencia <strong>obliga a la abuela a borrar las fotos</strong> subidas de sus nietos a sus redes sociales. Por cada día que pase sin hacerlo, la abuela tendrá que pagar una multa de <strong>50 euros</strong>, hasta un máximo de mil, lo mismo que si subiera más imágenes de los niños en el futuro.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.xatakafoto.com/actualidad/podemos-hacer-fotos-a-los-ninos-en-las-funcion-navidena-del-colegio-y-publicarlas-en-redes-sociales-lo-explicamos" class="pivot-outboundlink" data-vars-post-title="¿Podemos hacer fotos a los niños en la función navideña del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos">
     <img alt="&#x00BF;Podemos&#x20;hacer&#x20;fotos&#x20;a&#x20;los&#x20;ni&#x00F1;os&#x20;en&#x20;la&#x20;funci&#x00F3;n&#x20;navide&#x00F1;a&#x20;del&#x20;colegio&#x20;y&#x20;publicarlas&#x20;en&#x20;redes&#x20;sociales&#x3F;&#x20;Lo&#x20;explicamos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4a1b9c/compartir-fotos-ninos-funcion-navidad/375_142.webp" onerror='this.src="https://i.blogs.es/4a1b9c/compartir-fotos-ninos-funcion-navidad/375_142.jpg"'>
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     <a href="https://www.xatakafoto.com/actualidad/podemos-hacer-fotos-a-los-ninos-en-las-funcion-navidena-del-colegio-y-publicarlas-en-redes-sociales-lo-explicamos" class="desvio-taxonomy-anchor pivot-outboundlink" data-vars-post-title="¿Podemos hacer fotos a los niños en la función navideña del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos">En Xataka Foto</a>
    </div>
    <a href="https://www.xatakafoto.com/actualidad/podemos-hacer-fotos-a-los-ninos-en-las-funcion-navidena-del-colegio-y-publicarlas-en-redes-sociales-lo-explicamos" class="desvio-title js-desvio-title pivot-outboundlink" data-vars-post-title="¿Podemos hacer fotos a los niños en la función navideña del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos">¿Podemos hacer fotos a los niños en la función navideña del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Así contado puede parecer lógico, pero es un <strong>sentencia pionera</strong> que puede marcar una línea de actuación futura. La cuestión es que la ley que regula estos derechos en el ámbito europeo, el <a class="text-outboundlink" href="https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/gdpr-rgpd-que-es-y-como-va-a-cambiar-internet-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos" data-vars-post-title="GDPR/RGPD: qué es y cómo va a cambiar internet la nueva ley de protección de datos " data-vars-post-url="https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/gdpr-rgpd-que-es-y-como-va-a-cambiar-internet-la-nueva-ley-de-proteccion-de-datos"><em>Reglamento General de Protección de Datos</em> (RGPD)</a>, no se aplica para fotos realizadas en el ámbito personal o doméstico, y por tanto los tribunales no actúan en estos casos. </p>
<!-- BREAK 4 --><p>Sin embargo, el tribunal holandés consideró que, al subir las imágenes a redes sociales y sin permiso de los padres, estaban <strong>exponiéndolas a un público más amplio</strong> y, por tanto, se salía del entorno doméstico. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ahora bien, desde un punto de vista humano, seguro que hay más debate en que una abuela no pueda compartir fotos de sus nietos. ¿Qué opináis?</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bbc.com/news/technology-52758787">BBC</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Podemos hacer fotos a los niños en las funciones del colegio y publicarlas en redes sociales? Lo explicamos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 11 Dec 2017 18:00:51 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Llega la Navidad y con ella se multiplican las celebraciones de todo tipo. Una de ellas bastante recurrente es <strong>la típica función navideña que realizan los colegios y en la que es habitual que se tomen imágenes de los niños</strong>. Pero ¿es legítimo tomar estas fotos en las que aparecen menores? ¿Se pueden compartir en redes sociales? Una guía de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php">Agencia Española de Protección de Datos</a> (AEPD) ayuda a aclarar todas estas dudas recurrentes entre los centros educativos, alumnos, padres y profesores.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Se denomina <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tudecideseninternet.es/agpd1/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf">Guía para centros educativos</a> pero <strong>es una herramienta útil para todos</strong> los que en un momento dado se planteen si se puede o no compartir las fotografías que se hacen de los niños en eventos como éstos. En ellos se plantean “<em>muchas cuestiones sobre quién y cómo se pueden captar las imágenes, qué requisitos se han de cumplir, con qué finalidad y a quién se pueden comunicar.</em>”</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-small_center">
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      </div>
</div>
<p>La respuesta, como podéis imaginar, es que depende de dónde y con qué finalidad se realizan estas fotos y cómo se comparten. En principio, no hay problema para que los familiares de los alumnos que participan en un evento abierto puedan tomar imágenes del evento, pero a condición de que sean <strong>exclusivamente para su uso personal y doméstico</strong>, de tal forma que sea una actividad que quede excluida de la aplicación de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750">Ley de protección de datos</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_derecha">Es más que recomendable evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años</p></div></div><p>Si no fuera así, es decir si las fotos o vídeos se difundieran “<em>fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados</em>”. Por otro lado, en la guía recalcan la conveniencia de que el centro informe “<em>a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos señalados</em>.”</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como todos sabemos, compartir fotos en redes sociales es una práctica no exenta de problemas que se pueden soslayar en parte <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/ocho-consejos-para-evitar-problemas-con-las-fotos-que-publicas-en-redes-sociales" data-vars-post-title="Ocho consejos para evitar problemas con las fotos que publicas en redes sociales" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/ocho-consejos-para-evitar-problemas-con-las-fotos-que-publicas-en-redes-sociales">siguiendo unos consejos como estos</a>. Sin embargo, la recomendación de <strong>evitar la publicación en redes sociales de imágenes en las que aparezcan menores de catorce años</strong> es una norma que debería seguirse al pie de la letra.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
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     <div class="caption-img ">
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   <img alt="Chico Triste" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/aa879c/chico-triste/450_1000.webp">
   
        <span>Foto de <a href="https://flic.kr/p/8MG3Cu">Tjook (@xtjook)</a></span>
   </div>
   </div>
</div>
<p>Y es que, como es lógico, <strong>los menores deben ser especialmente salvaguardados</strong>, y por ello cuentan con una protección normativa especial. Tal y como recoge la guía, “<em>la captación y publicación de la imagen de una persona constituye un tratamiento de datos de carácter personal que requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados</em> […] <em>Por tanto, en el caso de menores de 14 años se requiere el consentimiento de sus padres o tutores para la captación y publicación de sus imágenes. De difundirse la imagen sin el consentimiento de los afectados, o de sus padres o tutores, se podrá ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de los datos personales</em>”.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario_derecha">Podemos hacer fotos pero no difundirlas públicamente, por tanto mejor olvidarnos de las redes sociales salvo que tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan</p></div></div><p>Además, tratándose de la difusión de imágenes de menores de edad la protección va más allá tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Esta última en concreto establece que “<em>Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</em>" y considera delito "<em>la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses</em>”.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En definitiva, <strong>se pueden hacer fotos pero debemos abstraernos de difundirlas públicamente</strong>, así que mejor olvidarnos de las redes sociales a menos que las tengamos capadas o tengamos consentimiento expreso de los padres o tutores de los menores que aparezcan en las fotos (lo cual, evidentemente, es bastante complicado).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>¿Y en los grupos de WhatsApp?</h2>

<p>La guía de la que estamos hablando también trata otros temas como el de los ya habituales grupos de mensajería instantánea (básicamente <em>WhatsApp</em>) entre profesores y alumnos o padres. Así, desde la guía se recomienda que las comunicaciones se realicen “<em>dentro del ámbito de la función educativa</em>” y que <strong>no se lleven a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea salvo en situaciones concretas</strong> “<em>como la realización de una tarea o trabajo específico,</em> […] <em>siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos</em>.”</p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset-image article-asset-large article-asset-center">
 <div class="asset-content">
     <div class="caption-img ">
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   <img alt="Peligro Ninos" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/e2cf7c/peligro-ninos/450_1000.webp">
   
        <span>Foto de <a href="https://flic.kr/p/4fvGvJ">Olga Berrios</a></span>
   </div>
   </div>
</div>
<p>Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda <strong>no utilizar estos canales para que los profesores difundan imágenes de los alumnos a los padres</strong>, salvo “<em>en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres</em>”.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Está claro que ni a las autoridades de Educación ni a la AEPD parecen gustarle los grupos de WhatsApp. Y aunque a algunos les puedan parecer una herramienta útil, por lo que toca a la difusión de imágenes de menores lo mejor es abstenerse. No en vano, aunque con matices, esta aplicación también es una red social y como tal deberíamos tener cuidado con las imágenes que compartimos. <strong>Tratándose de menores toda precaución es poca</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En Xataka Foto | <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/como-localizar-facilmente-tus-fotos-que-esten-siendo-utilizadas-sin-permiso" data-vars-post-title="Cómo localizar fácilmente tus fotos que estén siendo utilizadas sin permiso (I)" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/como-localizar-facilmente-tus-fotos-que-esten-siendo-utilizadas-sin-permiso">Cómo localizar fácilmente tus fotos que estén siendo utilizadas sin permiso (I)</a></p>
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                <title><![CDATA[Jock Sturges acusado de pornografía infantil por su exposición de Moscú]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/eventos/jock-sturges-acusado-de-pornografia-infantil-por-su-exposicion-de-moscu</link>
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                <pubDate>Fri, 30 Sep 2016 14:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c28175/jock-sturges_sin-pudor2/1024_2000.png" alt="Jock&#x20;Sturges&#x20;acusado&#x20;de&#x20;pornograf&#x00ED;a&#x20;infantil&#x20;por&#x20;su&#x20;exposici&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Mosc&#x00FA;">
    </p>
    <p><strong>Jock Sturges</strong> es un fotógrafo estadounidense cuyo trabajo se ha centrado, mayoritariamente, en fotografías de desnudos de chicas jóvenes, familias o nudistas, hasta ahí todo normal, la noticia es la censura que ha recibido su obra en Moscú.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>"Jock Sturges. Sin pudor" era el nombre de la muestra que el fotógrafo había inaugurado en el <strong>Centro de Fotografía Hermanos Lumière de Moscú</strong>, pero cuanto más público recibía la muestra más críticas levantaba entre los visotantes.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Varios altos cargos, entre ellos Antón Tsvetkov jefe del comité de Seguridad de la Cámara Pública de Rusia, han tachado la muestra de <strong>pornografía infantil</strong> y solicitaron que se abriera una investigación para que se investigue si se han vulnerado los derechos de los menores.</p>
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      </div>
</div>
<p>En su defensa Sturges afirmó en la televisión rusa que todas las imágenes fueron tomadas con el <strong>consentimiento</strong> de los modelos y si eran menores de edad fueron los padres los que autorizaron que se realizaran.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>La protesta más llamativa la protagonizó un hombre que <strong>arrojó orina a las imágenes</strong>. Tras estos hechos la directora del Centro de Fotografía ha decidido clausurar la muestra.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El siempre delicado asunto de fotografiar a los menores de edad]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/opinion/el-siempre-delicado-asunto-de-fotografiar-a-los-menores-de-edad</link>
                <guid>https://www.xatakafoto.com/opinion/el-siempre-delicado-asunto-de-fotografiar-a-los-menores-de-edad</guid>
                <pubDate>Wed, 06 Jul 2011 21:53:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d161b6/kids/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;siempre&#x20;delicado&#x20;asunto&#x20;de&#x20;fotografiar&#x20;a&#x20;los&#x20;menores&#x20;de&#x20;edad">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Si te gusta la fotografía, seguro que alguna vez te has hecho la pregunta, <strong>¿es ilegal fotografiar a menores en la calle?</strong> Si te dedicas a la fotografía de manera profesional, debes plantearte la misma de una manera mucho más seria que si eres un mero aficionado. En verdad, con la legislación vigente debemos <strong>tratar el asunto con cautela</strong> puesto que ya existen casos en España de multas a fotógrafos que utilizaron fotografías de menores sin su consentimiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tenemos que diferenciar varios puntos a la hora de sacar una foto a un menor, primero de todo <strong>si dicho menor es el sujeto principal</strong> (o uno de los principales) de dicha foto, en cuyo caso será necesario tener un permiso expreso de su tutor si tuviésemos intención de <strong>utilizar la foto para fines comerciales</strong>. En el caso de que el menor forma parte casual de la foto (simplemente &#8220;pasaba por allí&#8221;) no será necesario dicho permiso. A su vez, si dicho menor se trata de un &#8220;famoso&#8221; en un lugar público, podrá ser retratado.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En definitiva, a no ser que se retrate al menor en una postura indecorosa o acto íntimo, la jurisprudencia por ahora ha dictado que solo en caso de haber sido utilizada para fines comerciales, lo máximo que se podrá reclamar por parte del tutor es la destrucción de dicha foto. Si te gusta fotografiar a esos pequeños hooligans capaces de provocar cualquier situación increíble, no está demás conocer hasta donde podemos llegar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">Fotomaf</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué podemos fotografiar?]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/que-podemos-fotografiar</link>
                <guid>https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/que-podemos-fotografiar</guid>
                <pubDate>Tue, 29 Apr 2008 15:03:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/05baaf/mounted-20in-20times-20square/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;podemos&#x20;fotografiar&#x3F;">
    </p>
    <p><a href="https://www.xatakafoto.com/2008/03/31-pintas-raras-camara-terrorista">Ya sabemos que el horno no está para bollos</a>. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: <strong>¿Qué podemos fotografiar?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para empezar recomiendo encarecidamente leer <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">este artículo</a> de <strong>Eduardo Parra</strong> en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías</strong>. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.</li>
<li>En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que <strong>quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro</strong> y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.</li>
</ul>

<p>De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.</p>

<p>Damos un pequeño salto hasta <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">un artículo del periódico El Mundo</a>, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:</p>

<blockquote>las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales</blockquote>

<p>Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">la Torre Eiffel por la noche</a>. Infórmate y ten cuidado...</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos.  En <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">este artículo de analizarte</a> se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, <strong>te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones</strong>. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, <strong>¿qué pasa con el quién?</strong></p>

<p>Para responderla, simplemente me referiré al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">excelente artículo de Fotomaf</a> donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante <strong>Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</strong> y por otro a la <strong>Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de <strong>Mauro</strong>:</p>
<!-- BREAK 9 -->
<blockquote>
Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).
Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.
En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.</blockquote>

<p>Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el <strong>Reino Unido</strong>, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Referencias | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">Permiso concedido (Eduardo Parra)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">Derechos de imagen (elmundo.es)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">¿A quién podemos fotografiar?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">¿Por qué no puede fotografiarse en un museo?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photodrift/2422740769/">Vídeo de shutterfever</a> e <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/happyaslarry/2420960125/">historia del suceso de i didn't mean to Stoke</a>
Fotografía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/stewart/118634582/">Mounted in Times Square de Stewart</a></p>
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