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        <title>Magazine - via-publica</title>
        <link>https://www.xatakafoto.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 01:56:01 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Ojo dónde plantas tu trípode: Todo lo que necesitas saber para que no te multen al fotografiar por la calle]]></title>
                <link>https://www.xatakafoto.com/opinion/ojo-donde-plantas-tu-tripode-todo-lo-que-necesitas-saber-para-que-no-te-multen-al-fotografiar-por-la-calle</link>
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                <pubDate>Wed, 23 May 2012 12:31:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/63b2b6/cabecera_ojo_donde_plantas_tu_tripode2/1024_2000.jpg" alt="Ojo&#x20;d&#x00F3;nde&#x20;plantas&#x20;tu&#x20;tr&#x00ED;pode&#x3A;&#x20;Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;necesitas&#x20;saber&#x20;para&#x20;que&#x20;no&#x20;te&#x20;multen&#x20;al&#x20;fotografiar&#x20;por&#x20;la&#x20;calle">
    </p>
    <p></p>
<p>Si eres de los que sueles usar tu <strong>trípode</strong> tranquilamente cuando vas a fotografiar por la calles de tu ciudad, ándate con ojo. No vaya a llegar a llegar la autoridad correspondiente y te estampe una multa. Resulta que esto se conoce como ocupación temporal de la vía pública y está regulado en algunas municipios. Así que te contamos qué debes tener en cuenta y <strong>evitar futuras situaciones desagradables</strong>.<br /></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p><br /></p>

<p>Ya <strong>desde hace varios años</strong> se viene aplicando esta curiosa aunque desconocida normativa sobre el uso de trípodes en la vía pública de alguna de nuestras ciudades españolas (al menos Madrid y Barcelona, según me consta, pero seguramente entre todos podremos aportar más datos de otras ciudades, en algunas otras está directamente prohibido). </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La cuestión estriba en que en el momento de <em>&#8220;posar&#8221;</em> un trípode en una vía pública estamos realizando una <em>&#8220;posible&#8221;</em> ocupación de la vía pública. Hecho que, puede estar <strong>regulado</strong> (o no) por las ordenanzas municipales de turno. Dichas ordenanzas pueden requerir la realización de algún tipo de trámite administrativo previo y, en ocasiones, puede llevar acompañado el pago de la correspondiente tasa, aunque suele ser en casos donde se demuestre que es un proyecto comercial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este artículo <strong>no</strong> entramos en el apartado de los derechos o no a realizar fotografías, o sobre que aparezcan <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">personas</a> mayores o <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.t1.html#a4">menores de edad</a> en ellas. Para ello puedes consultar el artículo de nuestro compañero Santiago Díaz al respecto de ése y otros asuntos legales: <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/legalidad-derechos-de-captacion-de-autor-y-de-imagen" data-vars-post-title="Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/legalidad-derechos-de-captacion-de-autor-y-de-imagen">Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen</a></p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Ocupación de vía pública: Qué es</h2>

<p>Todos conocemos supuestos que conllevan el concepto de <strong>ocupación de vía pública</strong>: Utilizar un contenedor de obra, los puestos del mercadillo del sábado o las terrazas de los hosteleros, serían ejemplos que todos conocemos. Puede ser que pienses que el hecho de posar un trípode para realizar una sesión de fotos en la vía pública (esa que consideramos de todos) no lleva aparejado ningún tipo de solicitud o tasa. Como nos decían de pequeños (al menos a mí) : &#8220;La ignorancia no te exime del cumplimiento de la Ley&#8221;. Si está regulado, te guste o no te guste, deberás realizar los trámites oportunos. No queda otra.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><div class="caption-img"> </p>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=424 width=640 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/450_1000.webp 450w, https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/650_1200.webp 681w,https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/1024_2000.webp 1024w, https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/1366_2000.webp 1366w" src="https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/450_1000.webp" alt="Garry Knight" onerror="this.src='https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/450_1000.jpg';this.srcset='https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/1366_2000.jpg 1366w';return false;">
   <img alt="Garry Knight" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/45c686/ojo_donde_plantas_tu_tripode003/450_1000.webp">
   
      </div>
</div>
<p><span><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/garryknight/6870348477/">Garry Knight en Flickr</a></span> </div></p>

<p>Un ejemplo: tengo entendido que en algunas ciudades de Italia no se puede usar tripode en los sitios turísticos por considerarse haber supuestamente establecido una estructura ilegal en la zona. Cuestión que vi de primera mano en Florencia durante un viaje en diciembre de 2006 donde a un turista la policía le hizo guardar el trípode.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Conviene también distinguir la diferencia entre vía pública y otros términos. Para ello nada mejor que este párrafo de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/me-pueden-impedir-hacer-fotos/">Ángel Benito en Bloguismo.com</a>:</p>

<p><blockquote>Ocurre también que con bastante frecuencia confundimos &#8220;vía pública&#8221; que son espacios que pertenecen a todo el mundo, al común de los vecinos, que casi es lo mismo que decir &#8220;que no pertenecen a nadie&#8221;, confundimos como digo &#8220;espacios de dominio público&#8221; con &#8220;lugares de pública concurrencia&#8221;. El hecho de que pueda llegar a haber mucha gente en un determinado sitio, no le otorga el carácter de &#8220;público&#8221;. En espacios de &#8220;pública concurrencia&#8221; seguiremos sometidos a lo que haya establecido el propietario de ese lugar o el organizador del evento sobre la toma de fotografías. Imaginad por ejemplo una galería de arte, un festival de música en una sala de actos, un bar, etc.</blockquote></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Fuente: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/me-pueden-impedir-hacer-fotos/">Bloguismo</a><br />

</p>

<h2>Ejemplos</h2>

<p>Veamos dos ejemplos donde se gestiona de una forma diferente este aspecto de la ocupación de vía pública en cuanto a la toma de fotografías. </p>

<p>En <strong>Madrid</strong> existe un trámite denominado <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=87b5ef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD">Trámite de Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado</a>. Dicho trámite especifica que sirve para &#8220;aquellos casos en que el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas&#8221; y cuyos destinatarios son &#8220;Cualquier persona física o jurídica que pretenda grabar o realizar fotografías en la vía pública, y que precise realizar una ocupación en la misma que exija acotación&#8221;. Afortunadamente, el trámite ahora mismo ya se puede <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www-c.munimadrid.es/SBAE_015_SFFormularios/cargaAccesoSeguridad.do?idForm=904">realizar online</a> sin requerir ir a la correspondiente oficina del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=6448444a2951c010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD">Negociado de Autorizaciones de Rodajes</a> y presentar el formulario. Eso sí requiere el uso del certificado electrónico del solicitante.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><div class="caption-img"> </p>
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   <img alt="Rodcasro" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/3b325c/ojo_donde_plantas_tu_tripode001/450_1000.webp">
   
      </div>
</div>
<p><span><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rodcasro/4309216585/in/pool-483760@N20/">Rodcasro en Flickr</a></span> </div></p>

<p>En <strong>Barcelona</strong>, se plantea un modelo distinto donde se presenta una solicitud de autorización que es otorgada por la entidad <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bcncatfilmcommission.com/">Barcelona &#8211; Catalunya Film Commission</a>. Para lo cual hay que rellenar los dos formularios necesarios de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://w10.bcn.cat/APPS/filmcommission/formulari.do?reqCode=Solitudespai">Solicitud de Espacio</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://w10.bcn.cat/APPS/filmcommission/formulari.do?reqCode=Registroproduccio">Registro de producción</a>. Después son ellos los que evalúan lo que indicas que vas a realizar y emiten o no el permiso/autorización correspondiente que te hacen llegar vía correo electrónico, el cual es suficiente para mostrar a la guardia urbana de Barcelona y evitar los problemas correspondientes. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En todo caso, si el uso es no comercial hazlo constar claramente para no tener que pagar unas tasas adicionales. También es posible realizarlo desde el portal de trámites en el siguiente <a rel="noopener, noreferrer" href="https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/portal/channel/default.html?&mostrar_conCertif=0&stpid=20090000401">link</a>, que requiere el uso del certificado electrónico del solicitante. En cualquier caso he querido consultar las opciones que indican en su web sobre uso de espacios gratuitos y de otros con condiciones especiales pero no aparece información alguna al respecto.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Qué se debe y no se debe hacer nunca</h2>

<p><strong>No se debe</strong>: Interrumpir un paso de peatones o interrumpir el tráfico poniendo en peligro a ti mismo, tus colaboradores o al resto de ciudadanos, por ejemplo. Actitudes como ésas son las que a veces llevan a regular y aplicar las normativas. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p><strong>Se debe</strong>: hacer un uso racional de dicha ocupación de vía pública. Un poco de sentido común no viene mal nunca.</p>

<h2>En resumen</h2>

<p><strong>Respeta la norma</strong> o normas que haya en el lugar. Al igual que cuando vas al campo debieras cuidar el entorno y tratar de dejarlo tal como se encontraba para causar el menor impacto ambiental (algo que vemos con buenos ojos casi todo el mundo) a la hora de realizar fotografías en la vía pública haz lo mismo. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p><strong>Recuerda:</strong> En ocasiones las administraciones públicas tienen ordenanzas municipales que regulan aspectos como el tratado en este artículo u otros que pueden afectarte a la hora de tomar fotografías. Conviene que te informes de lo que dicen dichas ordenanzas para saber los derechos y las obligaciones que tienes al respecto. Normalmente buscando en la web del ayuntamiento de turno por el término &#8220;ocupación de vía pública&#8221; puedes encontrar la ordenanza correspondiente que te indicará que se considera ocupación de vía pública, por lo que en caso de tener que realizar algún trámite podrás realizarlo. Ya, en algunos casos, incluso podrás realizar el trámite desde la propia sede electrónica municipal sin tener que realizar el desplazamiento.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p><div class="caption-img"> </p>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=458 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/450_1000.webp 450w, https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/650_1200.webp 681w,https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/1024_2000.webp 1024w, https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/1366_2000.webp 1366w" src="https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/450_1000.webp" alt="Dominic Alves" onerror="this.src='https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/450_1000.jpg';this.srcset='https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/1366_2000.jpg 1366w';return false;">
   <img alt="Dominic Alves" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/0a9736/ojo_donde_plantas_tu_tripode002/450_1000.webp">
   
      </div>
</div>
<p><span><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dominicspics/4759829140/">Dominic Alves en Flickr</a></span> </div></p>

<p>Como hemos podido ver, existen dos formas principalmente de gestionar este asunto por parte de las administraciones públicas. La primera, se refiere a comunicar el acto de la realización de las fotografías y el equipo a utilizar y la segunda, la solicitud de un permiso que no siempre es concedido. Esta segunda, suele llevar aparejado, el abono de una tasa adicional si la actividad se considera comercial. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Pienso, en mi humilde opinión personal, que de hacerse de alguna forma debiera ser la primera forma (<strong>comunicación del acto</strong>) acompañado de una declaración del sujeto solicitante indicando que no se va a cortar tráfico además de no impedir la libre circulación de personas. Al menos en el caso de aficionados. Seguramente en el caso de aquellos que seais profesionales presentando un proyecto comercial, el tener que abonar una tasa adicional en algunos casos puede conllevar el no realizar el proyecto. Todo dependerá de la cuantía de la misma.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>A modo de <strong>reflexión</strong>: ¿Basta la palabra del propio fotógrafo o se considera que es comercial por el uso de llevar trípode? A veces puede parecer un poco absurdo que el uso de trípode o no determina la supuesta profesionalidad o uso comercial de la sesión.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Como suele pasar de forma habitual en la legislación, ésta se encuentra sujeta a <strong>interpretación de las partes</strong>. Probablemente tú puedas considerar que el hecho de usar un trípode durante unos minutos no supone ocupación alguna de la vía pública, pero si la norma lo recoge así y, además, la autoridad competente (que suele ser la policía local o autonómica) te lo advierte deberás hacerles caso para evitar males mayores. En muchas ocasiones, donde se requiere el permiso, pueda bastarte el decir que no lo sabías pero no descartes la posibilidad de una sanción.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=87b5ef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD">Trámite de Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado (Ayuntamiento de Madrid)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://w10.bcn.cat/APPS/filmcommission/formulari.do?reqCode=Solitudespai">Solicitud de Espacio para toma de fotografías en Barcelona</a></p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>Legislación | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html"> Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen </a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.t1.html#a4">Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo 4.3)</a></p>
<!-- BREAK 19 -->
<p>En Xataka Foto | <a class="text-outboundlink" href="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/legalidad-derechos-de-captacion-de-autor-y-de-imagen" data-vars-post-title="Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen" data-vars-post-url="https://www.xatakafoto.com/trucos-y-consejos/legalidad-derechos-de-captacion-de-autor-y-de-imagen">Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen</a></p>

<p>Fotografía de portada | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/drougge/7114126015/">Carl Drougge</a></p>
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                <pubDate>Tue, 29 Apr 2008 15:03:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p><a href="https://www.xatakafoto.com/2008/03/31-pintas-raras-camara-terrorista">Ya sabemos que el horno no está para bollos</a>. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: <strong>¿Qué podemos fotografiar?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para empezar recomiendo encarecidamente leer <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">este artículo</a> de <strong>Eduardo Parra</strong> en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías</strong>. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.</li>
<li>En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que <strong>quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro</strong> y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.</li>
</ul>

<p>De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa...</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.</p>

<p>Damos un pequeño salto hasta <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">un artículo del periódico El Mundo</a>, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:</p>

<blockquote>las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales</blockquote>

<p>Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">la Torre Eiffel por la noche</a>. Infórmate y ten cuidado...</p>
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<p>Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos.  En <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">este artículo de analizarte</a> se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, <strong>te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones</strong>. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?</p>
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<p>Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, <strong>¿qué pasa con el quién?</strong></p>

<p>Para responderla, simplemente me referiré al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">excelente artículo de Fotomaf</a> donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante <strong>Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</strong> y por otro a la <strong>Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de <strong>Mauro</strong>:</p>
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<blockquote>
Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:
a. Que la persona te autorice.
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).
Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.
Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.
En cuanto a los menores:
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.</blockquote>

<p>Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el <strong>Reino Unido</strong>, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Referencias | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">Permiso concedido (Eduardo Parra)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&t=1209467357">Derechos de imagen (elmundo.es)</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">¿A quién podemos fotografiar?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">¿Por qué no puede fotografiarse en un museo?</a> | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photodrift/2422740769/">Vídeo de shutterfever</a> e <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/happyaslarry/2420960125/">historia del suceso de i didn't mean to Stoke</a>
Fotografía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/stewart/118634582/">Mounted in Times Square de Stewart</a></p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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