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Fotografía para el DNI

Fotografía para el DNI
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Hay que ser un poco de la Virgen del Puño para querer ahorrarse unas moneditas cuando llega el momento de renovarse el DNI (estamos hablando del estado español, lo siento amigos de otros paises)... O eso pienso yo, pero también es cierto que un servidor pertenece a ese selecto grupo al que no entra cualquiera. Y más si el motivo de la renovación es porqué te lo han robado la cartera y de entrada ya tienes que aflojar unos 6,80 euros.

Aprovechando nuestra bonita afición, si lo que quieres es ahorrarte el dinero (de ahora en adelante) de las fotos de carnet, siempre puedes hacerte tú las fotografías y luego imprimirlas. Siempre y cuando respetes la normativa vigente que determina las características que debe tener esta fotografía para el DNI...

Según la página web del Ministerio del Interior en el portal dedicado al nuevo DNI electrónico:

Dos fotografías recientes en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme claro liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

Si te interesa conocer la normativa que regula las características del documento, tienes que echar un vistazo al REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre.

Ya ves que lo tienes muy fácil para utilizar tus dotes técnicas (mejor no utilices las artísticas) para evitar volver a hacerte una fotografía de carnet ¡en toda tu vida! (y que me perdonen los padres y madres de familia que se dedican al lucrativo negocio de los fotomatones).

Foto | Mi nuevo DNI electrónico de Torchondo Enlaces| Portal sobre el DNI electrónico del Ministerio del Interior | REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre (BOE)

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