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Derechos de autor: ¿hasta dónde?

Derechos de autor: ¿hasta dónde?
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Nos llega la noticia de que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el fotógrafo Daniel Virgili cuyo trabajo – publicitario – ha sido considerado “mera fotografía” y no “obra fotográfica”, permitiendo a United Biscuits que siga lucrándose con las imágenes gratuitamente a pesar de que ya ha finalizado el contrato firmado entre las partes.

Antes de nada, y si me lo permitís, me gustaría dar mi opinión y dejar claro que lo que no me parece normal es que la justicia se permita lujos tan peligrosos como valorar algo que escapa a su área de conocimiento, decidiendo qué es o no es original (esto está en la ley), o que confunda cosas como originalidad y creatividad artísticas. Y puestos a polemizar, me atrevería incluso a apuntar que este caso responde a una realidad, y es que día a día la fotografía es menospreciada con más frecuencia por mucha gente.

Como ya hemos explicado anteriormente el tema de derechos de autor en detalle, no vamos a repetirnos, pero sí es necesario recordar que respecto a esta materia, la ley española (LPI) ciertamente hace una diferenciación entre “obra fotográfica” y “mera fotografía” (o “simple fotografía”), aplicándole un trato diferente. Pero, ¿qué diferencia hay y de qué depende?

Una obra fotográfica estará protegida siempre a todos los niveles, siendo éste el caso donde la ley es más estricta, y se considera como cualquier otro tipo de obra salvo por los aspectos inherentes a su reproductibilidad. Sin embargo, una mera fotografía no disfruta de los derechos morales con los que sí cuenta una obra, aunque mantiene los de explotación (económicos), como es lógico, si bien parece que de una manera más limitada.

Se considera que una obra fotográfica debe tener originalidad y expresión formal, mientras que la mera fotografía sólo la segunda. Y aquí viene el principal problema, que es la interpretación de esto, que en este caso creo que el juez se ha tomado muy a la ligera. ¿Acaso alguien puede afirmar con rotundidad que la lata de sopas Campbell’s no es una obra de arte?

Quizá el problema en este caso sea de los medios que, quizá por el enorme desconocimiento que existe sobre la materia, se quedan en el titular y no nos dicen en ningún caso cuáles son las circunstancias concretas de tal recurso: condiciones del contrato, período de utilización de la imagen (si supera los 25 años), etc.

De todos modos, y dejando el tema de la originalidad a un lado, si lo analizamos desde un punto de vista lógico, creo que la gran mayoría estaremos de acuerdo en que no tiene ningún sentido permitir que una empresa no respete un contrato y se vaya “de rositas”, si tenemos en cuenta que los contratos para encargos de fotografía profesional se establecen siempre en función de y delimitando los usos que se les podrá dar a las imágenes, incluyendo el ámbito geográfico y de formatos, así como las duraciones. Todo lo que se salga de ahí irá en contra de la ley, salvo que se renegocie por ambas partes.

¿Hace falta que se trate de una obra de arte con toda la originalidad del mundo para que reconozcamos ciertos derechos de explotación a una fotografía? Yo creo que no, y lo digo con la ley en la mano (artículo 128), pues nadie puede negar que una fotografía de publicidad tiene expresión formal (de hecho la están calificando de mera fotografía), y si la empresa que la ha contratado la sigue usando en sus campañas será porque expresa lo que buscan y cumple su función perfectamente. Por tanto, ¿qué razonamiento se sigue para decidir que este fotógrafo no tiene derecho a lo que reclama?

Quizá deberíamos preguntarnos con qué objetivo se recogió esa diferencia en la legislación y cómo se está aplicando en la práctica. Yo creo que independientemente de que consideremos una imagen como obra fotográfica o como mera fotografía, sus derechos económicos deberían ser respetados, y tampoco entiendo por qué la ley estipula un período de vigencia para las meras fotografías de 25 años en lugar de los 70 para las obras. Y vosotros, ¿qué opináis?

Vía | Cadena Ser
En Xataka Foto | Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen
Foto | Vicente Villamón

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