Con esta rabia que mostramos debían estar nuestros compañeros de la prensa gráfica de Madrid ayer, durante la sesión celebrada en Congreso de los Diputados. Ayer era el día después. ¿El día después de qué? Recordémoslo. Hace poco una fotografía del compañero Alberto Cuéllar desató la polémica y con ello, lo que es peor, la prohibición. La fotografía en cuestión mostraba la mano de un conocido político recibiendo un sms donde se podía leer el texto. Dicha fotografía fue publicada en su diario acompañando el artículo correspondiente.
Tras este hecho nuestra cámara de representantes, decide aprobar una norma que presuntamente pudiera “restringir” el derecho a la información. En dicha norma se advierte de la retirada de la acreditación si fotografían y difunden mensajes de móviles, notas u otros textos que los diputados tengan en sus escaños. Esta es la cuestión.
Pese a la restricción, todos los compañeros gráficos, sin distinción de medios, advierten que seguirán “como hasta ahora”, ya que consideran ilegal la instrucción. Cuestión transmitida, en el día de ayer, al presidente de la Cámara, Jesús Posada, al que exigieron la retirada de la norma, sin éxito. Como es lógico, nuestros compañeros afirman, según el diario El Mundo, que no están “dispuestos a trabajar bajo amenazas, ni a aplicar la autocensura”.
Lo que, al parecer, alegan algunos Diputados (de distintas formaciones, al parecer) es su disconformidad con este asunto porque se pueda estar violando el derecho al secreto de las comunicaciones. Esta cuestión que se pretende censurar ahora ya ha ocurrido en otras ocasiones y no se les ha indicado ni prohibido nada a los compañeros de prensa gráfica. En definitiva, esto puede plantear las siguientes cuestiones:
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Que lo determine el juez correspondiente siguiendo el procedimiento legal que corresponda
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Si yo dejo una carta abierta encima de una mesa, fuera de su sobre y alguien me la lee, ¿está violando mis derechos sobre el secreto a las comunicaciones o a mi intimidad? Es decir si yo leo el mensaje y me lo ve el de atrás ¿es o no culpa mía?. O ¿acaso no se tapan los futbolistas la boca para comentarse intimidades ya que saben que están en un acto público?
No lo sé. No somos tan expertos en la materia como para realizar el informe jurídico correspondiente pero por eso pensamos que debería determinarlo un tribunal indicando dónde queda el límite entre el Derecho a la información y el Derecho a la vida privada. El Titulo I de nuestra Constitución, recoge, entre otras cuestiones, nuestros derechos fundamentales. Se recoge el Derecho a la vida privada (Derecho a la intimidad personal, Derecho al secreto de las comunicaciones, Inviolabilidad del domicilio y la limitación de la informática que, con la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 292/2000, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad). Todo esto frente a frente al Derecho a la Información (Derecho a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura). En otros países de la Unión Europea el acceso de la prensa a las cámaras de representantes es distinto y en cada país se hace de una forma. Otra cuestión a añadir al problema. ¿No es más fácil llegar a un acuerdo que no directamente prohibir?
Via | El Mundo | Asociación de Prensa de Madrid (Twitter)
Fotografía de portada | Manu Pombrol en nuestro grupo de flickr
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