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Ojo dónde plantas tu trípode: Todo lo que necesitas saber para que no te multen al fotografiar por la calle

Ojo dónde plantas tu trípode: Todo lo que necesitas saber para que no te multen al fotografiar por la calle
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Si eres de los que sueles usar tu trípode tranquilamente cuando vas a fotografiar por la calles de tu ciudad, ándate con ojo. No vaya a llegar a llegar la autoridad correspondiente y te estampe una multa. Resulta que esto se conoce como ocupación temporal de la vía pública y está regulado en algunas municipios. Así que te contamos qué debes tener en cuenta y evitar futuras situaciones desagradables.


Ya desde hace varios años se viene aplicando esta curiosa aunque desconocida normativa sobre el uso de trípodes en la vía pública de alguna de nuestras ciudades españolas (al menos Madrid y Barcelona, según me consta, pero seguramente entre todos podremos aportar más datos de otras ciudades, en algunas otras está directamente prohibido).

La cuestión estriba en que en el momento de “posar” un trípode en una vía pública estamos realizando una “posible” ocupación de la vía pública. Hecho que, puede estar regulado (o no) por las ordenanzas municipales de turno. Dichas ordenanzas pueden requerir la realización de algún tipo de trámite administrativo previo y, en ocasiones, puede llevar acompañado el pago de la correspondiente tasa, aunque suele ser en casos donde se demuestre que es un proyecto comercial.

En este artículo no entramos en el apartado de los derechos o no a realizar fotografías, o sobre que aparezcan personas mayores o menores de edad en ellas. Para ello puedes consultar el artículo de nuestro compañero Santiago Díaz al respecto de ése y otros asuntos legales: Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen

Ocupación de vía pública: Qué es

Todos conocemos supuestos que conllevan el concepto de ocupación de vía pública: Utilizar un contenedor de obra, los puestos del mercadillo del sábado o las terrazas de los hosteleros, serían ejemplos que todos conocemos. Puede ser que pienses que el hecho de posar un trípode para realizar una sesión de fotos en la vía pública (esa que consideramos de todos) no lleva aparejado ningún tipo de solicitud o tasa. Como nos decían de pequeños (al menos a mí) : “La ignorancia no te exime del cumplimiento de la Ley”. Si está regulado, te guste o no te guste, deberás realizar los trámites oportunos. No queda otra.

Un ejemplo: tengo entendido que en algunas ciudades de Italia no se puede usar tripode en los sitios turísticos por considerarse haber supuestamente establecido una estructura ilegal en la zona. Cuestión que vi de primera mano en Florencia durante un viaje en diciembre de 2006 donde a un turista la policía le hizo guardar el trípode.

Conviene también distinguir la diferencia entre vía pública y otros términos. Para ello nada mejor que este párrafo de Ángel Benito en Bloguismo.com:

Ocurre también que con bastante frecuencia confundimos “vía pública” que son espacios que pertenecen a todo el mundo, al común de los vecinos, que casi es lo mismo que decir “que no pertenecen a nadie”, confundimos como digo “espacios de dominio público” con “lugares de pública concurrencia”. El hecho de que pueda llegar a haber mucha gente en un determinado sitio, no le otorga el carácter de “público”. En espacios de “pública concurrencia” seguiremos sometidos a lo que haya establecido el propietario de ese lugar o el organizador del evento sobre la toma de fotografías. Imaginad por ejemplo una galería de arte, un festival de música en una sala de actos, un bar, etc.

Fuente: Bloguismo

Ejemplos

Veamos dos ejemplos donde se gestiona de una forma diferente este aspecto de la ocupación de vía pública en cuanto a la toma de fotografías.

En Madrid existe un trámite denominado Trámite de Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado. Dicho trámite especifica que sirve para “aquellos casos en que el rodaje, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas” y cuyos destinatarios son “Cualquier persona física o jurídica que pretenda grabar o realizar fotografías en la vía pública, y que precise realizar una ocupación en la misma que exija acotación”. Afortunadamente, el trámite ahora mismo ya se puede realizar online sin requerir ir a la correspondiente oficina del Negociado de Autorizaciones de Rodajes y presentar el formulario. Eso sí requiere el uso del certificado electrónico del solicitante.

En Barcelona, se plantea un modelo distinto donde se presenta una solicitud de autorización que es otorgada por la entidad Barcelona – Catalunya Film Commission. Para lo cual hay que rellenar los dos formularios necesarios de Solicitud de Espacio y Registro de producción. Después son ellos los que evalúan lo que indicas que vas a realizar y emiten o no el permiso/autorización correspondiente que te hacen llegar vía correo electrónico, el cual es suficiente para mostrar a la guardia urbana de Barcelona y evitar los problemas correspondientes.

En todo caso, si el uso es no comercial hazlo constar claramente para no tener que pagar unas tasas adicionales. También es posible realizarlo desde el portal de trámites en el siguiente link, que requiere el uso del certificado electrónico del solicitante. En cualquier caso he querido consultar las opciones que indican en su web sobre uso de espacios gratuitos y de otros con condiciones especiales pero no aparece información alguna al respecto.

Qué se debe y no se debe hacer nunca

No se debe: Interrumpir un paso de peatones o interrumpir el tráfico poniendo en peligro a ti mismo, tus colaboradores o al resto de ciudadanos, por ejemplo. Actitudes como ésas son las que a veces llevan a regular y aplicar las normativas.

Se debe: hacer un uso racional de dicha ocupación de vía pública. Un poco de sentido común no viene mal nunca.

En resumen

Respeta la norma o normas que haya en el lugar. Al igual que cuando vas al campo debieras cuidar el entorno y tratar de dejarlo tal como se encontraba para causar el menor impacto ambiental (algo que vemos con buenos ojos casi todo el mundo) a la hora de realizar fotografías en la vía pública haz lo mismo.

Recuerda: En ocasiones las administraciones públicas tienen ordenanzas municipales que regulan aspectos como el tratado en este artículo u otros que pueden afectarte a la hora de tomar fotografías. Conviene que te informes de lo que dicen dichas ordenanzas para saber los derechos y las obligaciones que tienes al respecto. Normalmente buscando en la web del ayuntamiento de turno por el término “ocupación de vía pública” puedes encontrar la ordenanza correspondiente que te indicará que se considera ocupación de vía pública, por lo que en caso de tener que realizar algún trámite podrás realizarlo. Ya, en algunos casos, incluso podrás realizar el trámite desde la propia sede electrónica municipal sin tener que realizar el desplazamiento.

Como hemos podido ver, existen dos formas principalmente de gestionar este asunto por parte de las administraciones públicas. La primera, se refiere a comunicar el acto de la realización de las fotografías y el equipo a utilizar y la segunda, la solicitud de un permiso que no siempre es concedido. Esta segunda, suele llevar aparejado, el abono de una tasa adicional si la actividad se considera comercial.

Pienso, en mi humilde opinión personal, que de hacerse de alguna forma debiera ser la primera forma (comunicación del acto) acompañado de una declaración del sujeto solicitante indicando que no se va a cortar tráfico además de no impedir la libre circulación de personas. Al menos en el caso de aficionados. Seguramente en el caso de aquellos que seais profesionales presentando un proyecto comercial, el tener que abonar una tasa adicional en algunos casos puede conllevar el no realizar el proyecto. Todo dependerá de la cuantía de la misma.

A modo de reflexión: ¿Basta la palabra del propio fotógrafo o se considera que es comercial por el uso de llevar trípode? A veces puede parecer un poco absurdo que el uso de trípode o no determina la supuesta profesionalidad o uso comercial de la sesión.

Como suele pasar de forma habitual en la legislación, ésta se encuentra sujeta a interpretación de las partes. Probablemente tú puedas considerar que el hecho de usar un trípode durante unos minutos no supone ocupación alguna de la vía pública, pero si la norma lo recoge así y, además, la autoridad competente (que suele ser la policía local o autonómica) te lo advierte deberás hacerles caso para evitar males mayores. En muchas ocasiones, donde se requiere el permiso, pueda bastarte el decir que no lo sabías pero no descartes la posibilidad de una sanción.

Más información | Trámite de Rodajes cinematográficos, documentales y reportajes. Acto comunicado (Ayuntamiento de Madrid) | Solicitud de Espacio para toma de fotografías en Barcelona

Legislación | Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen | Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo 4.3)

En Xataka Foto | Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen

Fotografía de portada | Carl Drougge

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