HOY SE HABLA DE

¿Qué podemos fotografiar?

¿Qué podemos fotografiar?
Facebook Twitter Flipboard E-mail

Ya sabemos que el horno no está para bollos. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: ¿Qué podemos fotografiar?

Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).

Para empezar recomiendo encarecidamente leer este artículo de Eduardo Parra en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:

  • En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.
  • En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.

De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.

Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa...

Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.

Damos un pequeño salto hasta un artículo del periódico El Mundo, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?

Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:

las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales

Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de la Torre Eiffel por la noche. Infórmate y ten cuidado...

Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos. En este artículo de analizarte se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?

Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, ¿qué pasa con el quién?

Para responderla, simplemente me referiré al excelente artículo de Fotomaf donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y por otro a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de Mauro:

Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos: a. Que la persona te autorice. b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural. c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos). d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona). Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor. Y si la persona aparece en la imagen en una situación "poco decorosa", de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de "actos íntimos"… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor. En cuanto a los menores: a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos). b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.

Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el Reino Unido, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):

Referencias | Permiso concedido (Eduardo Parra) | Derechos de imagen (elmundo.es) | ¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche? | ¿A quién podemos fotografiar? | ¿Por qué no puede fotografiarse en un museo? | Vídeo de shutterfever e historia del suceso de i didn't mean to Stoke Fotografía | Mounted in Times Square de Stewart

Comentarios cerrados
Inicio