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Así debe ser un contrato para la cesión de derechos en retratos

Así debe ser un contrato para la cesión de derechos en retratos
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Cuando planificamos una sesión de retrato o cuando fotografiamos personas, siempre nos invade una duda, ¿cómo asegurar nuestros derechos de exhibición de las fotografías resultantes? ¿y si el modelo no quiere luego que usemos las fotos en nuestra web o redes sociales donde las solemos colgar?

Establecer un contrato para firmar previamente entre modelo, fotógrafo y resto de personas que pudieran intervenir maquillando, peinando,... es la opción más segura e inteligente, donde se establezcan los derechos que tendrá cada participante sobre las imágenes.

Es obligatorio en todo contrato de derechos que aparezcan los nombres-apellidos y de los participantes, así como sus dni. También deben aparecer los derechos que posee cada integrante y sus obligaciones, el ultimo punto obligatorio es la firma de cada integrante, dicha firma conlleva un vinculo contractual que si se rompiese, el contrato valdría como prueba en un juicio.

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Foto | Mainstream

Como cláusulas opcionales puede establecerse todas aquellas que queráis o que os exija un cliente o un modelo, como la posibilidad de retocar por otras personas las imágenes, o detallar donde se puede publicar las fotografías y donde no. Eso depende de cada trabajo y de la negociación previa entre las partes.

La mejor forma de ver cómo sería un contrato de cesión de derechos es teniendo uno de base, y poder modificarlo en cada sesión, para eso os dejo aquí uno en pdf para que lo descarguéis.

Recordad que sois vosotros los que decidís los términos de los contratos que redactáis y los que tenéis que firmar o rechazar los contratos que os ofrecerán muchos clientes o algunos modelos que redactan sus propios contratos.

Foto | Meg Wills

Descargar | Contrato de cesión de derechos para retratos (PDF)

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