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"Las licencias Creative Commons son la mejor opción para licenciar fotografías", entrevistamos a Pablo Fernández Burgueño, abogado

"Las licencias Creative Commons son la mejor opción para licenciar fotografías", entrevistamos a Pablo Fernández Burgueño, abogado
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Muchas son las dudas que afloran en las comunidades de fotógrafos sobre la propiedad intelectual, compartir imágenes, qué se puede fotografiar y qué no, cómo proteger nuestras fotos... y no está de más siempre aproximarse a estos temas con conocimiento de causa. En esta ocasión, nada mejor que acudir a la experiencia y la luz que puede aportar un abogado experto en estos temas. Aprovechando la coincidencia de un evento conocí a Pablo Fernández Burgueño, socio y abogado en Abanlex y todo un experto en la materia, no obstante es experto en Derecho de la Fotografía.

Así que le he lanzado algunas de las preguntas más habituales, recurrentes, esas que necesitamos tener muy claro para no jugárnosla cuando hacemos fotografías o cuando utilizamos internet para compartir. El resultado es conciso, claro y, espero, que sirva de ayuda para tener bien claro estos asuntos.

¿Qué medidas principales recomendarías para evitar que se usen nuestras fotos en internet sin nuestro permiso?

Evitar el uso no consentido en Internet es prácticamente imposible. Sin embargo, sí podemos hacer algo: adoptar medidas que entorpezcan el uso ilícito de nuestras fotos y preconstituir evidencias que nos ayuden a combatir contra aquellos que traten de usar nuestras fotos en actividades comerciales.

Medidas que podemos adoptar:

  • Registrar la propiedad intelectual de la fotografía: Es posible llevar a cabo este registro desde nuestro propio ordenador, por medio de uno de estos dos mecanismos gratuitos: el Registro privado online: El registro Safe Creative es gratuito para personas físicas, fácil de usar y telemático. Y la firma electrónica con sellado de tiempo: Con la firma electrónica del DNIe y un sello de tiempo como el que provee la Autoridad de Sellado de Tiempo de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana. Para aplicar estos certificados a nuestras fotografías, se puede usar la versión gratuita de Xolido Sign.
  • Alojar las fotografías en una web que nos permita controlar su propiedad intelectual y licenciar las obras a nuestro antojo. Por ejemplo, en Flickr.
  • Añadir, a nuestra web, funciones técnicas para entorpecer la difusión de las imágenes como, por ejemplo la etiqueta “nopin”, de Pinterest, o la inhabilitación del botón derecho del ratón.
  • Recordar al usuario que eres propietario de la fotografía por medio de una marca de agua o una mención a tus derechos.
  • Informar de los pasos que debe seguir el usuario para poder usar la fotografía, de forma clara sencilla. Por ejemplo, indicar que debe escribir un e-mail al autor solicitando permiso.

Entonces ¿Recomiendas no incluir el símbolo del copyright y nuestro nombre como marca de agua en nuestras fotos al compartirlas? ¿Lo ves necesario?

Las fotografías que están en Internet no pueden usarse jamás, para ningún fin, a menos que su titular haya manifestado su voluntad de compartirlas. La normativa nos indica que los derechos están siempre reservados, tanto si se incluye una ©, como si no se indica nada.

No obstante, recomiendo al fotógrafo que recuerde a los usuarios que la imagen tiene dueño. Una simple mención al margen suele ser suficiente. Si la fotografía se va a comercializar, es recomendable incluir en las muestras una marca de agua visible.

xolido web

¿Recomiendas las licencias Creative Commons para fotógrafos que utilizan mucho internet como medio de promoción de sus trabajos?

Absolutamente. Las licencias Creative Commons son la mejor opción para licenciar fotografías; es decir, para indicar a los usuarios cómo deseas que usen tus fotos y facilitar su difusión.

La forma de usar estas licencias es muy sencilla. El fotógrafo tan solo debe responder a dos preguntas (¿Quiere permitir modificaciones de tu obra? ¿Quiere permitir usos comerciales de tu obra?) y pegar, cerca de la imagen, la licencia resultante. A partir de ese momento, la fotografía solo podrá usarse de la forma que indica la licencia.

Sobre las fotos de menores ¿en qué tenemos que tener cuidado? ¿podemos publicar en nuestro blog, Flickr… una foto callejera en la que salga un niño? ¿qué consecuencias puede tener?

Los menores no pueden ser fotografiados. Al menos, no sin el consentimiento por escrito de su representante legal o, en su caso, el del propio menor. Además, en ciertos casos será necesario incluso informar del consentimiento proyectado al Ministerio Fiscal. La consecuencia legal de incumplir esta obligación puede suponer una importante condena al infractor, con el consecuente pago de las indemnizaciones que se establezcan

En una fotografía callejera pueden aparecer niños si no son parte relevante de la imagen y su reconocimiento requiere una labor desmedida.

Un tema candente es la fotografía de denuncia social, a agentes de la ley, de seguridad… a raíz de las recientes las manifestaciones, incluso aprobando una ley para no poder hacer fotos a policías ¿en qué hay que tener cuidado y cómo afrontar estas fotografías? y también ¿cómo ves esta forma de coartar la libertad para fotógrafos tanto aficionados como profesionales?

La captación de imágenes de denuncia social en espacios públicos por medio de la fotografía es perfectamente lícita, siempre y cuando su finalidad sea únicamente la de su entrega a las autoridades competentes.

Es ilegal la publicación, en un blog o en Flickr, de fotografías de denuncia social en las que sea reconocible una persona cometiendo un acto delictivo, ilícito o inapropiado.

Si tomamos una fotografía en un lugar donde un agente de seguridad nos pide borrar la foto ¿crees que sería buena idea tener a mano el artículo que regula donde está permitido tomar imágenes? ¿cómo recomiendas actuar en ese caso?

Si un agente de la autoridad nos pide borrar una fotografía y nos negamos a ello, podemos retener la imagen en la cámara, permitir que los la intervenga (si insiste, podemos dejar que nos la quite pero sin permitirle tocar nada), acompañar al agente a la comisaría o el cuartel y resolver el asunto ante un juez.

¿Existen cambios en la legislación relativa a derechos de imagen, captación y de autor? ¿Crees que los fotógrafos suelen estar bien informados o hay muchos "desactualizados"?

Prácticamente no ha cambiado nada desde 1982.

La norma principal que regula la actividad del fotógrafo, en los aspectos que estamos comentando, es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Tiene solo 9 artículos y es lectura sencilla. Recomiendo a todos los fotógrafos su lectura pausada y comprensiva, porque ignorantia juris non excusat ("el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento").

Hay mucha polémica también con las cláusulas abusivas en algunos concursos fotográficos donde, en ocasiones, se suelen "apropiar" de los derechos de las fotos de los participantes ¿es esto legal? ¿Cómo se puede actuar en estos casos?

Cláusula aceptada, cláusula obligada. Quien no quiera concursar, que no lo haga.

Existe una figura legal, raramente utilizada, denominada "Acción de revisión por remuneración no equitativa", según la cual, si en la cesión a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquél podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad puede ejercitarse dentro de los diez años siguientes al de la cesión.

Lo aconsejable es no participar en aquellos concursos cuyas cláusulas se estimen abusivas.

A la hora de compartir nuestras fotografías en medios sociales como Flickr, Facebook,… en qué debemos tener más cuidado

Debemos cerciorarnos de los siguientes puntos: * La fotografía debe ser completamente nuestra. * La fotografía no debe mostrar obras de terceros tales como cuadros, esculturas, la portada de un libro u otras fotografías. * La fotografía no debe contener imágenes de personas.

Si la fotografía no cumple alguno de los puntos anteriores pero tenemos las autorizaciones pertinentes de los correspondientes titulares de derechos, podremos compartirlas.

En relación a la web o red socia en la que compartimos las fotografías, es recomendable: * Conocer el destino "físico" de nuestras fotografías antes de compartirlas (quién es el titular de la red social, en qué país está…) * Comprender qué derechos sobre ellas estamos cediendo. * Tener certeza de que podremos exportar nuestras fotografías.

Pablo Fernández Burgueño en Abalex

Agradezco a Pablo su tiempo y dedicación para esta entrevista y su amabilidad en todo momento. Por cierto, si os encontráis en un caso específico que requiera la intervención de un abogado, no dudéis en contactar con Pablo Fernández en Abanlex, donde ofrece sus servicios jurídicos a muchos fotógrafos.

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