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Fotografía, ética y doble rasero

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Hay varios temas sobre los que se habla mucho en la red y que, si los analizamos con detenimiento, son muy similares en el fondo. La apropiación indebida de fotos (no se si es correcto decir robo), el uso de software no oficial y el abuso de las grandes compañías tienen más en común de lo que pudiera parecer. En todos los casos se trata de pasar por encima de los demás anteponiendo un fin puramente económico, ya que siempre existe un beneficio de algún modo por alguna de las partes.

Según estemos a uno u otro lado de la barrera nos parecerá que el comportamiento correcto es el nuestro mientras que el resto son los verdaderos ladrones. No entro a valorar ni a justificar ninguna de estas formas de actuar, porque creo que son injustificables, pero sí que creo que a veces es bueno pararse a pensar en esa forma de medir las cosas con doble rasero, según nuestra conveniencia. Para ayudar un poco os dejo esta historia que oí alguna vez en algún sitio:

Hace mucho tiempo, en una galaxia muy, muy lejana…

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Imágenes libres de derechos con Google Images

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Es un error habitual, más de lo que parece, pensar que las imágenes y fotos que buscamos a través de Google Images podemos usarlas sin ninguna restricción.

Incluso me consta que es la excusa que le han puesto a algunos compañeros aficionados a la fotógrafía cuando han encontrado que estaban usando fotos suyas para uso comercial , diciéndoles el clásico “la encontre en Google

Pero esto no es así, y lo que muchas empresas y usuarios no saben es que Google si permite poder buscar fotos libres de derechos en su buscador de imágenes de una forma fácil:

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La garantía de tu cámara es importante

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La garantía de tu cámara es importante

Aunque a nadie le guste, las cosas se rompen. A veces es debido a un mal uso o a un accidente, y a veces porque el producto, ya fuera una cámara, un objetivo o cualquier accesorio, tenía algún defecto de fábrica desde el principio, aunque se haya manifestado ahora. En el primer caso no hay mucho más que hacer aparte de lamentarse y pedir presupuestos para reparaciones. Pero en el segundo caso, cuando el problema viene de fábrica, podemos recurrir a la garantía.

Hasta aquí la cosa parece sencilla pero a veces, al contactar con el servicio técnico, la respuesta no es la esperada, y sentimos que abusan de nosotros o que nos toman el pelo. Para sentirnos protegidos al respecto nos conviene conocer nuestros derechos. Eso será lo que marque la diferencia entre vacilar con un “Me preguntaba si ustedes podrían…” y reclamar seriamente con un “Sé que tengo derecho a que ustedes…”.

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Los derechos de las fotos y las redes sociales

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Redes sociales

Hoy quería hablar de un tema debatido hasta la saciedad y bastante polémico, a raiz de unas políticas de derechos que están aplicando algunas de las redes sociales más conocidas del momento. Se trata ni más ni menos que de tuenti y facebook. Aunque perfectamente podrían existir bastantes más.

Resulta que según se cuenta en varios medios de internet, y que se puede comprobar en las propias webs implicadas, facebook y tuenti se quedan con los derechos de todas las fotos que se suban a ellas. Y esto realmente ¿en qué nos afecta?

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Fotolibre, el concurso de fotografía de Público

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Fotolibre

Junto con la publicación de su colección Maestros de la fotografía, el diario Público ha aprovechado para lanzar su primer concurso de fotografía, Fotolibre.

Aparte del premio estrella de 3000€ y los otros dos para los finalistas de 1500€, cada semana o quincena el periódico irá otorgando pequeños premios de 100€, para los ganadores en las categorías retocada, cómica, dramática, y en otra categoría cuyo tema va cambiando periódicamente: Maestros. Sin embargo, si hay algo que capta nuestra atención al leer las bases es, sin duda, el apartado de la cesión de derechos.

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Autorizaciones para el uso de fotografías con modelos

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That time of the year... de Etwood

Seguro que más de una vez has deseado tener algún modelo de contrato para asegurarte la cesión de los derechos de imagen de una fotografía. Yo, hace muy poco necesitaba uno y busqué por internet y encontré una buena cantidad de ellos. No fuera el caso que una de mis fotografías fuera premiada en un concuros y luego la liáramos.

En las líneas siguientes (ojo, entrada larga) encontrarás una recopilación de tres de estos contratos para que los uses cuando lo creas necesario, listos para copiar, pegar e imprimir. El texto en cursiva son anotaciones que no deben aparecer en la impresión del contrato. Junto a cada uno de ellos, añadimos los enlaces de donde los hemos extraído. Finalmente, destacar que si alguien en la sala tiene conocimientos específicos del tema y quiere hacer cualquier rectificación, que se sienta libre de hacerlo. Así como si quieres compartir con nostros tu modelo.

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Manifiesto por un cambio en la protección legal de la fotografía

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Manifiesto Proteccion de la Fotografía
Últimamente se han producido en España una serie de sentencias sobre casos de uso de fotografías sin conocimiento del autor que han originado una cierta preocupación en fotógrafos, ya sean profesionales o no. Esto es debido a que las sentencias manifiestan que fotografiar la realidad no tiene carácter de “obra” sino de mera fotografía. Esto deja al autor en una total indefensión en cuanto al derecho al honor y al resarcimiento económico por el uso sin conocimiento de sus fotografías, o sea, por un uso unilateral sin acuerdo previo tanto del precio de la fotografía, como del reconocimiento del autor, o de que el autor pueda elegir dónde se puede o no usar su obra.

Se basa en que existe en España una doble condición legal, que por una parte protege la fotografía como una obra, pero que introdujo en 1987 el término de mera fotografía, intentando distinguir aquella foto obtenida mediante un esfuerzo creativo y artístico por parte del autor respecto a la fotografía mecánica y sin creatividad, quitándole a ésta el carácter de “obra”, reduciendo además la duración de los derechos del autor a autorizar su uso, explotación y comunicación pública a 25 años (mientras que para la obra es de 70 años después de la muerte) y quitando (y esto es lo más importante) los derechos morales y de algunos de los de explotación del fotógrafo. Al perderlos, se permite la modificación de la obra sin ninguna restricción, con lo que ello conlleva. Además de no tener derecho al reconocimiento público.

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¿Qué podemos fotografiar?

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Mounted in Times Square

Ya sabemos que el horno no está para bollos. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: ¿Qué podemos fotografiar?

Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).

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