Fotografía callejera (y VII): legalidad y consideraciones finales

11 comentarios

fotografia callejera 7
Aún me quedaba un último asunto que tratar para cerrar el especial sobre fotografía callejera. Y es el referente a la legalidad. Muchos son los que habéis preguntado en los comentarios de los post anteriores y parece que es un tema que genera muchas dudas, confusión y, por lo que, vamos a adentrarnos un poco sobre qué se puede fotografiar en la calle para que podamos practicar esta afición con conocimiento de causa.

Sin querer tampoco profundizar en todos los detalles legales, puesto que sería demasiado farragoso, es prioritario resumir lo más esencial. Pero ya adelanto que siempre será mucho más fácil si mantenemos una actitud positiva, no nos convirtamos en espías con cámara, sino en fotógrafos con interés por lo que sucede en la calle y siempre con una sonrisa y mucho sentido común será todo mucho más sencillo.

guido steenkamp 1

Sintetizando lo más esencial de las leyes españolas al respecto, cabe destacar que hacer fotos de personas en un lugar público se considera intromisión en su intimidad salvo en los casos siguientes:

  • Tener la autorización de la persona o personas retratadas
  • Que la imagen disponga de interés histórico, científico o cultural (que pueda servir para ilustrar una noticia en un periódico)
  • Que sea un personaje público (un famoso)
  • Que sea una fotografía de un acontecimiento o suceso público (una manifestación, por ejemplo) donde la persona que aparece es de forma accesoria (no es el centro de interés de la imagen).

Teniendo en cuenta todo ello, parece que las limitaciones son grandes. Y más si tenemos en cuenta que si las fotos que hacemos a personas en la calle las utilizamos con fines comerciales todavía es más complicado. Pero baste simplemente que la exhibamos en Flickr, por ejemplo, para que suponga una intromisión a su intimidad.

Por supuesto, si la persona retratada aparece en situación poco decorosa, se puede dañar su honor o dignidad y la gravedad aumenta. Por no hablar de fotografiar a niños, ya que la ley es aún más protectora con ellos.

Llegados a este punto parece que el pánico se nos apodera de nuestra mano a la hora de disparar con nuestra cámara en un lugar público. Pero, como ya anticipaba, todo es más fácil si aplicamos el sentido común. Veamos: es ilegal captar, reproducir o publicar la imagen de una persona sin su autorización expresa, pero como ya hemos visto, en la práctica, si lo que hacemos tiene un fin cultural, histórico o incluso informativo la cosa cambia bastante. Por ello, tenemos que tener claro que cuando hacemos fotos a personas y se nos pide que la borremos, debemos hacerlo o bien si vamos a comerciar con la imagen, tenemos que solicitarle permiso para ello.

También tenemos que tener en cuenta que si somos discretos (como ya comentamos en los consejos prácticos) nos ahorraremos tener que andar siempre enseñando nuestras fotos y borrando si fuera el caso. Con una sonrisa y planteando educadamente nuestro propósito (tal y como evidencian los más experimentados) no habrá problemas al respecto. Muchas personas ven con agrado salir en una imagen que sea fantástica, a pesar de que sean claramente reconocibles. Hoy día hay mucho pánico y cada vez más a que nos fotografien, a pesar de que la fotografía digital ha aumentado la toma de imágenes en la calle, hay muchos que son muy recelosos con su intimidad, más de lo que podemos imaginar (también debido a la negativa imagen que han dejado los famosos y sus enfrentamientos con los paparazzi), generando una psicosis sin demasiado sentido.

Asimismo, hay que tener en cuenta que si las personas que aparecen en la imagen tienen una imagen accesoria, es decir, no son el objeto central de la imagen, la ley nos abre un poco la manga y podemos clasificar la fotografía con el propósito cultural y de interés histórico (como si forma parte de un reportaje documental).

Y llegado el caso de que tengamos un retrato de alguien en nuestra galería digital (nuestro fotoblog, web o en Flickr) que nos solicita que la quitemos, pues se explican nuestros motivos y si no se logra convencer, pues se elimina de su exhibición pública y listo. Según he sondeado con muchos aficionados a la fotografía callejera, son mínimos (incluso inexistentes) los casos en los que se han topado con algún problema.

guido steenkamp 2

En resumen, hay que tener claro que la ley tiene sus restricciones, pero también sus huecos que nos permiten cierto espacio para poder desarrollar la fotografía callejera. Hay que tener más cuidado en los espacios privados, donde podrían llamarnos la atención, pero no está prohibido fotografiar, por ejemplo, escaparates de establecimientos públicos, tiendas, etc.

Y como conclusión, insistir en que siempre apliquemos el sentido común y que, a pesar de que pueda estar prohibido tomar fotografías en determinados espacios y a determinadas personas, hablando, dialogando y con grandes dosis de sentido común podemos hacer que se nos abran muchas puertas, muchas posibilidades, que seguro nos facilitarán nuestro propósito.

Y hasta aquí el especial sobre fotografía callejera. Se han quedado muchas cosas en el tintero, algunas entrevistas, consejos y fotógrafos a recomendar, pero habrá más ocasiones para ello.

En Flickr | Legalidad del retrato callejero
Fotos | Waxy y Guido Steenkamp

En Xataka Foto:

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Comentarios

  • 1

    Avatar de clunhair !

    ¿¿Como se coge la cámara para disparar con el pulgar?? xDD

  • 2

    Avatar de José López Medina !

    Grande el expecial, muy grande, enhorabuena. Un saludo

  • 3

    Avatar de lucie lzm !

    Hola a todos, soy nueva aquí (me acabo de registrar como usuario aunque ya hace dos meses que leo este blog) y me ha gustado bastante el especial de fotografías callejeras. Quería preguntar: ¿Es posible que un retrato de cara me salga aunque sea regular con un lente de 18-55 mm? Me acabo de comprar una Nikon D40 y el presupuesto ya no me da para más, pero me encanta tomar retratos, y en caso de que un lente asi no me sirva, qué hago?

  • 4

    Avatar de miguel_angel !

    Buena info, felicidades por el post ;)

    http://acrossthenewyork.carbonmade.com/

  • 5

    interesante

    Avatar de Vicente Alfonso !

    Uff, las puertas la verdad quedan casi cerradas. Por otra parte lo entiendo, ya que si no hubiera ningún tipo de restricción en este aspecto, habría serios problemas.

    Como bien dices, el sentido común lo soluciona todo.

  • 6

    Avatar de runbear1976 !

    Buen resumen.

    Yo nunca he tenido problemas en la calle.

    La ley dice lo que dice y luego está la interpretación de la ley, que se basa en gran parte en la jurisprudencia que exista.

    Yo creo que Herzeleyd lo resume muy bien, mientras no haya mala fe y exista sentido común es difícil que existan problemas por andar callejeando con una cámara.

    Saludos a todos y gracias al autor de las entradas por indagar, juntar y resumir la esencia de la fotografía callejera.

  • 7

    Avatar de berta !

    Yo personálmente no he tenido problemas de este tipo, salvo cuando he realizado algún trabajo para el puerto ( hice fotografías para memorias portuarias unos años ) y algunas tripulaciones de ciertos paises se mostraban recelosas ante el objetivo.

    Normálmente todo se arregla con una sonrisa, un saludo correcto o charlando tranquilamente si te preguntan para quien trabajas o en dónde irá la foto publicada.

    Me he topado con muchas personas que me pedían que las fotografiase, ya fuera por tener su ' minuto de gloria' como decía Warhol, o por pensar que asi podrían denunciar algo.

    Aun asi, reconozco que me cuesta a veces salir a la calle sin un zoom o con la reflex, y tiro de la G9 o algo por el estilo.

    Por una parte la fotografía digital ha permitido que casi nadie se sienta intimidado ante un objetivo, y por otra cada dia están más presentes los 'derechos de imagen', el tema de la seguridad etc, lo cual acaba por agobiarnos. Echo de menos los tiempos de la espontaneidad.

    Gracias por los artículos al autor.

  • 8

    Avatar de jefetruper !

    Este es uno de los artículos de fotografía más interesante de cuantos me he topado. Es un gran aporte.

    Tengo que decir de esto que una vez fotografié una cúpula de un centro comercial desde el interior y el vigilante, eso sí muy amable, me pidió que las borrara. Lo vi una tontería y las borré. Pensé: si de verdad cuando llegue a casa me interesan, las recupero de la memoria y hasta luego. Pero.. podría haber publicado esa foto de la cúpula sin problemas?

  • 9

    interesante

    !

    #lucie lzm: ese objetivo es perfectamente válido.

    #jefetruper: es distinto, estás "dentro" de un centro comercial, que no es un lugar público. Lo suyo es que pidas permiso al gerente de turno, si vas como mero aficionado no te pondrán problemas y tendrás tus fotos.

  • 10

    Avatar de Cyrus !
    Cyrus | 1 estrellas

    Pues había leído cosas que se contradicen con lo que viene aquí en parte.

    Yo había leído y creo que es así además. Que en sitios públicos puedes fotografiar lo que quieras, menos aeropuertos, cárceles, edificios militares y cosas asi. Incluso puedes fotografiar sitios privados, es decir escaparates de tiendas y cosas del estilo.

    Fotografiar, si, pero no publicar, para eso si necesitas el permiso de la persona. Yo creo que el articulo ha confundido fotografiar con publicar, porque lo que dice de los famosos, es para publicar, es decir, si la persona es famosa se puede publicar sin permiso.

    No se, a ver si alguien me confirma algo...

  • 11

    Avatar de Adriana Cabrera Luque !

    Al final me va a tener que gustar la fotografia callejera a la fuerza, despues de 7 articulos... :D Esta muy bien el especial, me ha entrado el gusanillo por practicar con esta modalidad, y eso que de primera hora no me atraia mucho.

    Estaria bien que hicierais esto con otras tematicas: paisaje, macro, fauna, etc.

    Un saludo.

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