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	<title>Xataka Foto</title>
	<link>http://www.xatakafoto.com</link>
	<description>Blog sobre fotografía. Técnicas, recursos, cámaras y trucos para la fotografía digital.</description>
	<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 10:42:48 GMT</pubDate>
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      <title><![CDATA[Manifiesto por un cambio en la protección legal de la fotografía]]></title>
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      <pubDate>Fri, 04 Jul 2008 10:40:12 GMT</pubDate>
      <author>Phosy</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image2954" class="centro" src="http://img.xatakafoto.com/2008/07/Manifiesto.jpg" alt="Manifiesto Proteccion de la FotografÃ­a" /><br />
Últimamente se han producido en España una serie de <strong>sentencias </strong>sobre casos de uso de fotografías sin conocimiento del autor que han originado una cierta <strong>preocupación </strong>en fotógrafos, ya sean profesionales o no. Esto es debido a que las sentencias manifiestan que fotografiar la realidad no tiene carácter de &#8220;obra&#8221; sino de <em>mera fotografía</em>. Esto deja al autor en una total <strong>indefensión </strong>en cuanto al derecho al honor y al resarcimiento económico por el uso sin conocimiento de sus fotografías, o sea, por un uso unilateral sin acuerdo previo tanto del precio de la fotografía, como del <strong>reconocimiento </strong>del autor, o de que el autor pueda elegir dónde se puede o no usar su obra.</p>

	<p>Se basa en que existe en España una doble condición legal, que por una parte protege la fotografía como una obra, pero que introdujo en 1987 el término de <strong>mera fotografía</strong>, intentando distinguir aquella foto obtenida mediante un esfuerzo <strong>creativo y artístico</strong> por parte del autor respecto a la fotografía mecánica y sin creatividad, quitándole a ésta el carácter de &#8220;obra&#8221;, reduciendo además la duración de los derechos del autor a autorizar su uso, explotación y comunicación pública a 25 años (mientras que para la obra es de 70 años después de la muerte)  y quitando (y esto es lo más importante) los <strong>derechos morales</strong> y de algunos de los de explotación del fotógrafo. Al perderlos, se permite la modificación de la obra sin ninguna restricción, con lo que ello conlleva. Además de no tener derecho al reconocimiento público.<br />
<a name="more"></a><br />
De hecho, se crean situaciones de agravio comparativo puesto que un folleto de una mampara de baño tiene reconocimiento de obra, mientras que una fotografía, si se considera una mera fotografía pierde todos los derechos. Podéis ver una foto de <strong>Oriol Alamany </strong>en <a href="http://oriolalamany.blogspot.com/2008/05/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos.html">su blog</a> que se declaró en una sentencia como mera fotografía, cuando realmente creo que claramente es una obra de arte. Como bien dice, es increíble que en la ley no se considere la &#8220;mera literatura&#8221; para referirse a un folleto por ejemplo. Parece claro que el legislador quiso introducir el término para no proteger fotos realizadas por mecanismos automáticos (por ejemplo un radar o una cámara de túnel), pero esto está siendo aprovechado por editoriales <strong>sin escrúpulos</strong> para beneficiarse económicamente. </p>

	<p><img id="image2953" class="derecha" src="http://img.xatakafoto.com/2008/07/StreetphotogrpahyDoisneau.jpg" alt="&quot;El beso&quot;  de Robert Doisneau" />En una sentencia producida en España en 2005, se llega a decir que la famosa foto &#8220;El Beso&#8221; de <strong>Dosnieau </strong>podría ser considerada mera fotografía si fue tomada en un momento casual al azar, y no una foto preparada. El autor tuvo en 1992 que declarar quienes eran los protagonistas de la foto (que había mantenido en secreto para hacer suponer que la imagen era casual) porque empezó a haber personas queriendo reclamar derechos de imagen. </p>

	<p>El problema, como suele ocurrir en muchos aspectos legales, es que la meción a la mera fotografía es un término <strong>subjetivo</strong>, e interpretable por tanto por el juez, que al no estar basado en datos objetivos, deja al fotógrafo indefenso a lo que considere el juez de turno. Porque, ¿si yo coloco el flash rebotando hacía el techo o hacía otro lado, o usando un reflector, o colocando a una persona de una u otra postura no estoy de hecho haciendo un esfuerzo creativo? ¿En base a qué pruebas pueden los abogados que se están aprovechando de esto demostrar que la foto no lleva un esfuerzo creativo? ¿Alguien se puede meter en la cabeza del fotógrafo para averiguarlo?</p>

	<p>En base a todo esto, una serie de fotógrafos han publicado un <strong>manifiesto </strong>al que todos os podéis adherir online. Se encuentra en <strong>Fotografía Natural</strong>, el blog de Oriol Muntané, en el siguiente <a href="http://www.fotografianatural.com/manifiesto/">enlace</a>.  Esta es una batalla contra aquellos que quieren <strong>abusar </strong>de las leyes vigentes y ganar dinero a costa del trabajo de los demás. Así que no dudéis en sumaros si lo veis igual que yo.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l23-2006.html#au">Ley de propiedad intelectual</a> , <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l2t5.html#a128">Artículo 128</a><br />
También | <a href="http://www.uria.com/esp/actualidad_juridica/n13/m11PI.pdf">Artículo sobre sentencias respecto a la LPI, incluyendo una sobre fotografía</a></p>



 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué podemos fotografiar?]]></title>
      <link>http://www.xatakafoto.com/2008/04/29-que-podemos-fotografiar</link>
      <guid>http://www.xatakafoto.com/2008/04/29-que-podemos-fotografiar</guid>
      <pubDate>Tue, 29 Apr 2008 15:03:56 GMT</pubDate>
      <author>Israel Belchi</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image2408" src="http://img.xatakafoto.com/2008/04/Mounted%20in%20Times%20Square.jpg" alt="Mounted in Times Square" /></p>

	<p><a href="http://www.xatakafoto.com/2008/03/31-pintas-raras-camara-terrorista">Ya sabemos que el horno no está para bollos</a>. Es relativamente sencillo que hoy en día, por los motivos que sea (que no quiero entrar a debatir), nos encontremos algún que otro problema mientras disfrutamos de nuestra afición fotográfica. Por eso no está de más hacer un repaso a lo que hemos podido leer publicado en otras páginas web de referencia, para estar informados y conocer cuáles son nuestros derechos: <strong>¿Qué podemos fotografiar?</strong></p>

	<p>Antes de entrar al trapo, quiero dejar claro que no entiendo mucho de leyes, con lo que puedo caer en errores durante la redacción. Por lo que espero ayuda (si es necesaria) en el caso de que por aquí nos visite algún letrado (seguro que sí).<a name="more"></a></p>

	<p>Para empezar recomiendo encarecidamente leer <a href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">este artículo</a> de <strong>Eduardo Parra</strong> en el que nos habla sobre el tema. Relata una serie de experimentos, en los que trata de hacer fotografías en distintas situaciones y comprobar qué sucede. Posteriormente pide la opinión del Ayuntamiento de Madrid, la Moncloa e incluso de dos abogados. Las conclusiones que se extraen serían las siguientes:</p>

	<ul>
		<li><strong>En la vía pública, es nuestro derecho hacer fotografías</strong>. Nadie nos puede negar este derecho ni obligarnos a mostrar las fotos que hayamos tomado.</li>
		<li>En el caso de quedar retenidos a la espera de la policía por alguna fuerza de seguridad ante la negativa de cesar o mostrar nuestras fotografías, debes saber que <strong>quedaríamos retenidos bajo la responsabilidad del otro</strong> y que posteriormente podríamos demandarlo por retención ilegal.</li>
	</ul>

	<p>De lo anterior se deduce que podemos fotografiar escaparates, edificios, andenes de estaciones de tren, etc., mientras sean visibles desde la vía pública.</p>

	<p>Harina de otro costal es cuando no estamos en la vía pública. Si estamos en un espacio con un propietario, éste tiene el derecho a regular la posibilidad de tomar fotografías. Recuérdalo cuando estés en un centro comercial, gimnasio, empresa&#8230;</p>

	<p>Una de las conclusiones del mencionado artículo es que si existe confusión es porqué no hay una legislación específica sobre ello.</p>

	<p>Damos un pequeño salto hasta <a href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&#38;t=1209467357">un artículo del periódico El Mundo</a>, en su versión digital. En éste, un abogado responde a la pregunta de un lector: ¿Puedo hacer una foto delante de este edificio monumental?</p>

	<p>Tan solo haremos referencia al artículo citado de la Ley de Propiedad Intelectual, que lo deja muy claro:</p>

	<p><blockquote>las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales</blockquote></p>

	<p>Lo que nos confirma las conclusiones que hemos extraído del primer artículo. ¡Por cierto! No olvides jamás que de lo que hablamos aquí es sobre las leyes españolas. En otros países puede que la legislación sea distinta, como puede ser el caso de la prohibición de tomar fotografías de <a href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">la Torre Eiffel por la noche</a>. Infórmate y ten cuidado&#8230;</p>

	<p>Avancemos un poco y adentrémonos en el fabuloso mundo de las obras artísticas en los museos.  En <a href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">este artículo de analizarte</a> se expone que el motivo de no poder fotografiar en museos es por el deterioro que podemos causar en las obras con el uso del flash. Parece ser que la costumbre de prohibir completamente las fotografías es porqué con la única prohibición del flash a menudo no se logra que sea efectiva. Por el bien de estas obras, <strong>te pedimos que no intentes hacer fotos a pesar de las prohibiciones</strong>. Algo de ética no viene nada mal, ¿verdad?</p>

	<p>Hasta este punto ya hemos respondido a la pregunta sobre el qué podemos fotografiar. Pero, <strong>¿qué pasa con el quién?</strong></p>

	<p>Para responderla, simplemente me referiré al <a href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">excelente artículo de Fotomaf</a> donde por un lado se hace referencia a la legislación existente sobre el tema mediante <strong>Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo de Protección Civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen</strong> y por otro a la <strong>Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil</strong>. Como que está perfectamente resumido allí, me permito el lujo de citar las propias palabras de <strong>Mauro</strong>:</p>

	<p><blockquote><br />
Tanto hacer fotos de personas, como reproducirlas, aunque sea en un lugar público, se considera una intromisión en la intimidad de las personas, salvo en los siguientes casos:<br />
a. Que la persona te autorice.<br />
b. Que la imagen tenga un interés histórico, científico o cultural.<br />
c. Que se trate de un personaje público en un lugar público (famosillos).<br />
d. Que se trate de la foto de un suceso público y la persona aparezca de forma accesoria (vamos, que pasaba por allí, pero el centro de interés de la foto no es la persona).<br />
Si, además, la foto se usa con fines comerciales (se saca dinero de la foto), la intromisión se considera aún mayor.<br />
Y si la persona aparece en la imagen en una situación &#8220;poco decorosa&#8221;, de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad (desnudos, practicando cualquier tipo de &#8220;actos íntimos&#8221;… ), la gravedad de la intromisión es aún mayor.<br />
En cuanto a los menores:<br />
a. Pueden autorizar la imagen ellos mismos si se les considera lo suficientemente maduros (muy relativo ésto, pero es lo que dice la Ley). En caso contrario, se necesita autorización de sus tutores legales (por eso los colegios piden esas autorizaciones y previenen malentendidos).<br />
b. Se les aplica lo mismo que a los adultos, salvo que si se dañan sus intereses puede entrar de oficio el Ministerio Fiscal, sin necesidad de que exista una denuncia por parte del interesado (incluso aunque los padres hubiesen dado su permiso.</blockquote></p>

	<p>Es necesario conocer toda esta información porqué nunca se sabe si nos será útil. Todo ello para evitarnos problemas o saber reaccionar en situaciones como las del siguiente vídeo (que, cuidado, sucede en el <strong>Reino Unido</strong>, con lo que no sabemos a ciencia cierta quien tenía la razón, aunque nuestras circunstancias pueden ser similares):</p>

	<p><object type="application/x-shockwave-flash" class="centro" width="420" height="315" data="http://www.flickr.com/apps/video/stewart.swf?v=49235" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"> <param name="flashvars" value="intl_lang=es-us&#038;photo_secret=97a0929383&#038;photo_id=2422740769&#038;show_info_box=true"></param> <param name="movie" value="http://www.flickr.com/apps/video/stewart.swf?v=49235"></param> <param name="bgcolor" value="#000000"></param> <param name="allowFullScreen" value="true"></param><embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.flickr.com/apps/video/stewart.swf?v=49235" bgcolor="#000000" allowfullscreen="true" flashvars="intl_lang=es-us&#038;photo_secret=97a0929383&#038;photo_id=2422740769&#038;flickr_show_info_box=true" height="315" width="420"></embed></object></p>

	<p>Referencias | <a href="http://www.quesabesde.com/noticias/fotografia-museos-calle-leyes,1_3368">Permiso concedido (Eduardo Parra)</a> | <a href="http://www.elmundo.es/navegante/2008/04/29/tecnologia/1209454177.html?a=CLA53584199f8e574ab64b954c8a28725f9&#38;t=1209467357">Derechos de imagen (elmundo.es)</a> | <a href="http://www.fotomaf.com/blog/23/12/2006/%C2%BFse-pueden-publicar-fotos-de-la-torre-eiffel-de-noche/">¿Se pueden publicar fotos de la Torre Eiffel de noche?</a> | <a href="http://www.fotomaf.com/blog/17/09/2007/%C2%BFa-quien-podemos-fotografiar/">¿A quién podemos fotografiar?</a> | <a href="http://analizarte.es/2007/05/23/%C2%BFpor-que-no-se-puedo-fotografiar-en-un-museo/">¿Por qué no puede fotografiarse en un museo?</a> | <a href="http://www.flickr.com/photos/photodrift/2422740769/">Vídeo de shutterfever</a> e <a href="http://www.flickr.com/photos/happyaslarry/2420960125/">historia del suceso de i didn&#8217;t mean to Stoke</a><br />
Fotografía | <a href="http://www.flickr.com/photos/stewart/118634582/">Mounted in Times Square de Stewart</a></p>


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